Cumplir con la pensión alimenticia de tus hijos es una responsabilidad ineludible. Una mala dirección puede desencadenar conflictos legales, embargos e incluso, consecuencias penales, como un delito de abandono de hogar. Si estás obligado a pagar una pensión alimenticia no caigas en la tentación de “pecar de exceso de confianza”. No bajes la guardia. Para ayudarte a hacerlo bien, te explico tres errores comunes que debes evitar y cómo gestionar el pago de la manera correcta:
1.
PAGAR DE FORMA DESORDENADA, EN EFECTIVO O SIN DETALLAR EL CONCEPTO:
ERROR: Imagina que, confiando en la buena relación con tu ex, decides pagar la pensión alimenticia en efectivo sin recibí, o mediante transferencias bancarias sin especificar que se trata de la pensión. Tal vez se te ocurra dividir el pago en quincenas, o añadir un extra para cubrir otros gastos sin aclarar a qué corresponde exactamente. Pues bien, sin un registro claro, tu ex podría alegar que no has pagado, y no tendrás cómo demostrarlo. Incluso puede ocurrir que algunos conceptos sin detallar se tomen como actos de liberalidad, es decir, como regalos o donaciones.
SOLUCIÓN:
2. NO ACTUALIZAR LA PENSIÓN:
ERROR: El convenio siempre establece que la pensión debe actualizarse de conformidad a la variación que haya experimentado el IPC durante los doce meses anteriores. Pero pasa el tiempo y siempre ingresas la misma cantidad. Después de varios años te encuentras frente a una demanda de ejecución reclamando las actualizaciones de la pensión.
SOLUCIÓN:
Cada año actualiza la pensión.
Para ello, dirígete a la página del INE y calcula la misma.
Si la fecha de tu convenio es de 15 de mayo de 2024 corresponderá actualizar la pensión en mayo de 2025.
El procedimiento es muy sencillo: el día 1 de mayo de 2025 ya podrás calcular la pensión de los doce meses anteriores, es decir, del periodo comprendido entre mayo de 2024 y abril de 2025.
3. COMPENSAR LA PENSIÓN ALIMENTICIA CON OTRAS DEUDAS:
ERROR: Supongamos que tu ex te debe dinero por un préstamo antiguo, por impagos de la cuota hipotecaria, etc. y decides, por tu cuenta y riesgo, restar esas deudas de la pensión alimenticia. Tal vez pienses que obras de forma correcta, pero no, pues la pensión alimenticia es una obligación independiente que no puede compensarse con otras deudas. La ignorancia de la ley no te excusará de su cumplimiento, por más buena fe que alegues. Es jurisprudencia establecida y seguida, siendo así que el Tribunal Supremo, en su sentencia 529/2015 zanjo la cuestión con claridad meridiana, estableciendo que la pensión alimenticia es intocable y no puede mezclarse con otras responsabilidades financieras. El supuesto era el de un padre que intentó descontar de la pensión alimenticia sus gastos de viaje para cumplir con el régimen de visitas de sus hijos.
SOLUCIÓN:
ERROR: Imagina que, confiando en la buena relación con tu ex, decides pagar la pensión alimenticia en efectivo sin recibí, o mediante transferencias bancarias sin especificar que se trata de la pensión. Tal vez se te ocurra dividir el pago en quincenas, o añadir un extra para cubrir otros gastos sin aclarar a qué corresponde exactamente. Pues bien, sin un registro claro, tu ex podría alegar que no has pagado, y no tendrás cómo demostrarlo. Incluso puede ocurrir que algunos conceptos sin detallar se tomen como actos de liberalidad, es decir, como regalos o donaciones.
SOLUCIÓN:
- Realiza los pagos siempre mediante transferencia bancaria a la cuenta acordada.
- Especifica claramente en el concepto de la transferencia: "Pensión alimenticia (mes/año)". Por ejemplo: "Pensión alimenticia abril 2025".
- Haz el pago completo dentro de los primeros cinco días de cada mes.
- Si incluyes un extra (por ejemplo, para excursión escolar), detállalo en el concepto: "Pensión alimenticia abril 2025 + excursión escolar".
- Guarda los comprobantes de las transferencias.
2. NO ACTUALIZAR LA PENSIÓN:
ERROR: El convenio siempre establece que la pensión debe actualizarse de conformidad a la variación que haya experimentado el IPC durante los doce meses anteriores. Pero pasa el tiempo y siempre ingresas la misma cantidad. Después de varios años te encuentras frente a una demanda de ejecución reclamando las actualizaciones de la pensión.
SOLUCIÓN:
Cada año actualiza la pensión.
Para ello, dirígete a la página del INE y calcula la misma.
Si la fecha de tu convenio es de 15 de mayo de 2024 corresponderá actualizar la pensión en mayo de 2025.
El procedimiento es muy sencillo: el día 1 de mayo de 2025 ya podrás calcular la pensión de los doce meses anteriores, es decir, del periodo comprendido entre mayo de 2024 y abril de 2025.
3. COMPENSAR LA PENSIÓN ALIMENTICIA CON OTRAS DEUDAS:
ERROR: Supongamos que tu ex te debe dinero por un préstamo antiguo, por impagos de la cuota hipotecaria, etc. y decides, por tu cuenta y riesgo, restar esas deudas de la pensión alimenticia. Tal vez pienses que obras de forma correcta, pero no, pues la pensión alimenticia es una obligación independiente que no puede compensarse con otras deudas. La ignorancia de la ley no te excusará de su cumplimiento, por más buena fe que alegues. Es jurisprudencia establecida y seguida, siendo así que el Tribunal Supremo, en su sentencia 529/2015 zanjo la cuestión con claridad meridiana, estableciendo que la pensión alimenticia es intocable y no puede mezclarse con otras responsabilidades financieras. El supuesto era el de un padre que intentó descontar de la pensión alimenticia sus gastos de viaje para cumplir con el régimen de visitas de sus hijos.
SOLUCIÓN:
- Paga la pensión alimenticia en su totalidad, sin aplicar compensaciones.
- Si tienes deudas o acuerdos con tu ex, resuélvelos por otras vías (por ejemplo, mediante un contrato o una mediación).
- Consulta siempre con un abogado para asegurarte de que cualquier acuerdo económico adicional con tu ex, esté bien documentado.
4.
MODIFICAR LA PENSIÓN ALIMENTICIA POR UN ACUERDO VERBAL:
ERROR: Imagina que, tras una charla amistosa con tu ex, acuerdas verbalmente reducir la pensión alimenticia porque tus ingresos han disminuido, o repartir los gastos al cincuenta por ciento, porque habéis decidido llevar a cabo una custodia compartida o una ampliación de las visitas de los niños. Aunque ambos estéis de acuerdo, este tipo de pactos informales no tienen validez legal. Si tu ex cambia de opinión y exige el pago completo, luego no podrás usar ese acuerdo verbal como defensa ante un juez.
La
Audiencia Provincial de Granada ha reiterado que las modificaciones en la
pensión alimenticia deben formalizarse mediante una demanda de modificación de
medidas. Los jueces solo aceptan excepciones en casos extremos, como abuso de
derecho o enriquecimiento injusto, y son muy estrictos al respecto.
SOLUCIÓN:
Recuerda: Un acuerdo verbal puede volverse en tu contra, dejándote vulnerable a demandas por impago y acumulando deudas inesperadas.
ERROR: Imagina que, tras una charla amistosa con tu ex, acuerdas verbalmente reducir la pensión alimenticia porque tus ingresos han disminuido, o repartir los gastos al cincuenta por ciento, porque habéis decidido llevar a cabo una custodia compartida o una ampliación de las visitas de los niños. Aunque ambos estéis de acuerdo, este tipo de pactos informales no tienen validez legal. Si tu ex cambia de opinión y exige el pago completo, luego no podrás usar ese acuerdo verbal como defensa ante un juez.
SOLUCIÓN:
- Nunca modifiques la cuantía de la pensión sin un proceso legal formal.
- Si las circunstancias cambian (por ejemplo, pérdida de empleo o aumento de gastos), la modificación de las medidas de los hijos deberá realizarse en el juzgado.
- Mientras el juez no apruebe el cambio, sigue pagando la cantidad establecida originalmente.
Recuerda: Un acuerdo verbal puede volverse en tu contra, dejándote vulnerable a demandas por impago y acumulando deudas inesperadas.
CÓMO
HACERLO BIEN:
Conozcamos a Carlos, un padre separado que debe pagar una pensión alimenticia de 400 euros mensuales para su hija. Así es como gestiona esta obligación correctamente:
Conozcamos a Carlos, un padre separado que debe pagar una pensión alimenticia de 400 euros mensuales para su hija. Así es como gestiona esta obligación correctamente:
1.- Pago ordenado:
Cada mes, Carlos realiza una transferencia bancaria el día 5 a la cuenta de su ex, con el concepto "Pensión alimenticia noviembre 2025". Guarda el comprobante en una carpeta digital.
Cada mes, Carlos realiza una transferencia bancaria el día 5 a la cuenta de su ex, con el concepto "Pensión alimenticia noviembre 2025". Guarda el comprobante en una carpeta digital.
2.-Actualización:
Carlos tiene una alarma que avisa del día de la actualización de la pensión. Usa la herramienta facilitada en la web del INE para hallar su cuantía. Guarda un recibo del cálculo efectuado por el INE y se lo remite a Ana (su ex) por correo electrónico.
Carlos tiene una alarma que avisa del día de la actualización de la pensión. Usa la herramienta facilitada en la web del INE para hallar su cuantía. Guarda un recibo del cálculo efectuado por el INE y se lo remite a Ana (su ex) por correo electrónico.
3.-Separación de
conceptos:
Cuando contribuye a los gastos extraordinarios de su hija, por ejemplo, sus revisiones dentales, excursiones, material escolar o revisión de la vista, Carlos incluye en la transferencia el concepto "Pensión alimenticia noviembre 2025 + nuevas gafas", etc.
Cuando contribuye a los gastos extraordinarios de su hija, por ejemplo, sus revisiones dentales, excursiones, material escolar o revisión de la vista, Carlos incluye en la transferencia el concepto "Pensión alimenticia noviembre 2025 + nuevas gafas", etc.
4.-Modificación de
las circunstancias:
Cuando Carlos dejó de recibir una serie de incentivos anuales que reducían sustancialmente su sueldo, Ana le dijo que podía reducir mensualmente la pensión en 150€, sin necesidad de firmar ningún acuerdo. Pero Carlos se puso en manos de su abogado para negociar y firmar la modificación de medidas, para su aprobación judicial. Recordó que su amigo Emilio había sellado un pacto verbal con su ex y durante un par de años repartieron los gastos del niño al 50% por un cambio de convivencia con su hijo. Luego resultó que su ex reclamó el pago de la pensión alimenticia y que el juez sentenció que cualquier modificación de medidas debería haber obtenido la aprobación judicial y que los gastos pagados a medias eran extraordinarios, condenando a Emilio al pago de la pensión de alimentos durante dos años.
Cuando Carlos dejó de recibir una serie de incentivos anuales que reducían sustancialmente su sueldo, Ana le dijo que podía reducir mensualmente la pensión en 150€, sin necesidad de firmar ningún acuerdo. Pero Carlos se puso en manos de su abogado para negociar y firmar la modificación de medidas, para su aprobación judicial. Recordó que su amigo Emilio había sellado un pacto verbal con su ex y durante un par de años repartieron los gastos del niño al 50% por un cambio de convivencia con su hijo. Luego resultó que su ex reclamó el pago de la pensión alimenticia y que el juez sentenció que cualquier modificación de medidas debería haber obtenido la aprobación judicial y que los gastos pagados a medias eran extraordinarios, condenando a Emilio al pago de la pensión de alimentos durante dos años.
MI
CONSEJO:
BUSCA
SIEMPRE ASESORAMIENTO LEGAL:
Las
obligaciones económicas hacia los hijos son un tema delicado, una cuestión de
“ius cogens” o importancia fundamental, que no puede tomarse a la ligera. Por
ello, antes de tomar cualquier decisión, consulta con un abogado especializado
en derecho de familia. Un profesional te ayudará a evitar errores, proteger tus
derechos y, sobre todo, a priorizar el bienestar de tus hijos.
Comentarios
Publicar un comentario