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Espiar el ordenador o móvil de la pareja: un juego muy peligroso


Cuando Paula encontró encendido el ordenador de Daniel sintió una punzada de curiosidad. Por diferentes razones, siempre había desconfiado de Daniel. Algo en su comportamiento sugería cierto misterio, la trama de asuntos vedados para ella. La tentación era más fuerte que su razón o su ética.
Movió el ratón y la pantalla se iluminó.
No lo pensó dos veces, en cuestión de segundos estaba buceando entre las fotos y sus redes sociales...
Un incono triangular llamó su atención. Lo abrió.
Había una carpeta con informes… ¿psicológicos?
Tragó saliva.
Leyó el último informe.
La rabia la descompuso.
Daniel estaba acudiendo a un psicólogo.
Daniel tenía episodios de ansiedad.
Daniel sentía ansiedad porque su matrimonio lo asfixiaba. Porque ella lo ahogaba. Daniel odiaba vivir bajo las reglas de Paula.
Después de aquello, Paula resolvió divorciarse. No tenía sentido permanecer en aquel matrimonio por más tiempo. Pero no le dijo a su abogado que había espiado la cuenta y los informes de Daniel. Sabía que había violado la protección de datos personales, descubierto secretos… y quién sabe qué más...

En efecto, espiar el ordenador o el móvil de la pareja sin su consentimiento plantea ilícitos relacionados con el derecho a la intimidad, el secreto de las comunicaciones y la protección de datos personales por los que vela el art. 18 de la Constitución.

Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales reconoce el derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales y exige el consentimiento expreso para el tratamiento de datos personales. Espiar un dispositivo implica un tratamiento ilícito de datos si no hay autorización.

El art. 197. 1 del Código Penal, castiga a quien, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, se apodere de sus documentos, cartas, mensajes electrónicos o intercepte sus telecomunicaciones sin consentimiento, con pena de prisión. Este precepto legal incluye específicamente el acceso indebido a dispositivos electrónicos o programas informáticos para vulnerar la intimidad, como espiar un móvil o un ordenador, siempre que sea sin autorización.
 
La Sentencia del Tribunal Supremo 4892/2015, de 23 de noviembre, condenó por un delito del artículo 197. 1 del Código Penal a un hombre que instaló un programa espía en el ordenador de su pareja para registrar sus contraseñas y conversaciones. Posteriormente, usó esa información en un proceso de divorcio. El tribunal consideró que el acceso no autorizado a los datos del ordenador vulneraba el secreto de las comunicaciones y la intimidad, independientemente de que fueran pareja, pues, el hecho de que exista una relación sentimental no exime del deber de respetar la privacidad ni otorga un consentimiento implícito. La sentencia subrayó que solo una autorización judicial podría justificar la intervención.
 
La Sentencia del Tribunal Supremo 865/2017, de 7 de marzo condenó por delito de descubrimiento de secretos a una mujer que accedió al móvil de su pareja sin su permiso, revisó mensajes de WhatsApp y correos electrónicos, y usó esa información para acusarlo de infidelidad. El Alto Tribunal señaló que la convivencia no implica un consentimiento tácito de acceso a la información, como alegaba la mujer. La finalidad (sospecha de infidelidad) tampoco justificaba tal conducta.

La Sentencia del Tribunal Supremo, 2808/2016, de 19 de julio declaró nula la prueba obtenida por vulneración de derechos fundamentales, conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en un caso de divorcio en el que uno de los cónyuges aportó una serie de correos electrónicos obtenidos tras espiar el ordenador del otro.
 
No obstante, todo tiene sus matices:

Por ejemplo, no habría delito si la pareja ha compartido sus contraseñas, porque este hecho implica consentimiento, o si se trata de un ordenador familiar que todos usan.

Además, algunos tribunales han admitido pruebas obtenidas de forma irregular si demuestran un riesgo grave para los hijos (por ejemplo, maltrato) en casos de divorcio o separación.

CONSEJO: La jurisprudencia es contundente en proteger la intimidad y el secreto de las comunicaciones, rechazando justificaciones como la sospecha de infidelidad o la convivencia. Solo un consentimiento expreso o una autorización judicial podrían legitimar el acceso. Además, las pruebas obtenidas ilícitamente suelen inadmitirse por su obtención ilícita en procesos de divorcio o separación, salvo excepciones relacionadas con el bienestar de menores.

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