Pablo y Laura se encuentran en plena tormenta emocional, pues, tras varios años de matrimonio, han decidido divorciarse. Tienen dos hijos pequeños y un montón de recuerdos compartidos, pero también diferencias que ya no pueden enderezar. Pablo, con su carácter relajado y espontáneo, choca a menudo con Laura, más organizada y previsora. Ambos quieren lo mejor para sus hijos y aspiran a cerrar esta etapa sin resentimientos. Por eso, un día de abril de 2025 cruzan por primera vez la puerta del despacho de una abogada experta en familia.
La abogada los recibe con una sonrisa. Les recuerda que han tomado la mejor decisión, no solo porque se ahorran el drama de un juicio que suele marcar un hito desagradable, sino porque tienen el timón de la situación en sus manos. Ningún tercero les impondrá nada, pueden dibujar su futuro a medida de sus circunstancias.
El protagonista de su divorcio será el convenio regulador: Un documento que recogerá el destino de la vivienda familiar y las medidas de custodia y gastos de sus hijos. Se trata de un documento decisivo que debe ser aprobado por la autoridad judicial para controlar que esté dentro de los márgenes legales, de las costumbres y orden público.
El convenio regulador se aplica igualmente a las parejas con hijos que no están casadas, ya sean pareja de hecho registrada o no.
¿QUE MÍNIMOS IMPORTANTES RECOGE?
El convenio regulador cubre aspectos fundamentales para garantizar la asistencia a los hijos tras el divorcio, y entre los propios cónyuge, así:
1. La Guarda y Custodia de los Hijos:
Los padres determinarán con quién vivirán los hijos principalmente.
Existen dos opciones:
- Custodia
compartida:
Ambos padres convivirán con sus hijos de
manera equitativa, compartiendo todas las decisiones.
- Custodia monoparental: Los hijos vivirán principalmente con uno de ellos, regulándose para el otro un derecho a visitas. En este caso, las decisiones cotidianas serán tomadas por quien conviva con los niños, si bien todas las decisiones de importancia como la elección del colegio, por ejemplo, serán tomadas por ambos.
2.
Régimen de Visitas:
Si se
elige la custodia monoparental, se regulará un régimen de
visitas que será tan amplio como se desee, acordando:
- Visitas
intersemanales:
Días específicos para que el otro progenitor pase tiempo con los hijos.
- Fines de semana: Suele guardarse una alternancia.
- Comunicaciones: Llamadas o videollamadas para mantener el contacto con los hijos.
3.
Vacaciones y Días Especiales:
En el convenio los otorgantes también especificarán cómo se reparten las vacaciones escolares de los niños (verano,
Navidad, Semana Santa) y los días especiales, como cumpleaños, días del padre y de la madre, santorales, Nochebuena, Reyes Magos, etc.
4. La pensión de Alimentos y gastos extraordinarios de los hijos:
Si la custodia es monoparental, es decir, los niños van a convivir con uno de ellos de forma exclusiva, el otro satisfará una pensión de alimentos para colaborar en los gastos ordinarios de los niños, que son aquellos referidos a la alimentación, educación y salud.
Cuando la custodia sea compartida, cada uno atenderá los gastos ordinarios de sus hijos durante el tiempo de su convivencia.
Con independencia de ello, ciertos costes puntuales, como ortodoncias, gafas, clases de inglés, etc. se consideran extraordinarios y sufragarán por ambos en la proporción que acuerden.
5.
Uso de la Vivienda Familiar:
Los padres pueden decidir
- Su uso por uno de ellos por tiempo determinado.
- Vender y
repartir los beneficios.
- Usarla por turnos
rotatorios, lo que se viene llamando "casa nido".
- Extinguir el condominio.
6.
Reparto de Bienes:
El reparto de bienes incluye propiedades, coches, ahorros y deudas. En un divorcio de mutuo acuerdo, el matrimonio puede liquidar la sociedad de gananciales directamente en el convenio y zanjar un asunto que en futuro puede volverse espinoso.
¿POR QUÉ ES OBLIGATORIO QUE LO APRUEBE UN JUEZ?
Según la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley
Orgánica 1/1996, los menores reciben una protección jurídica especial, que otorga a jueces de familia y fiscales un papel principal: Velar por el interés superior de los menores, asegurando
que la custodia sea adecuada, la pensión alimenticia y distribución de gastos cubra las necesidades de los hijos, su necesidad habitacional quede resuelta y no existan pactos que les perjudiquen.
Igual atención recibe el cónyuge vulnerable, perjudicado por el divorcio o la separación.
¿QUE SUCEDE CON EL CONVENIO REGULADOR CUANDO, EN EL FUTURO, LA VIDA CAMBIA?
La vida no es estática y las circunstancias pueden variar. Si, por ejemplo, uno de los padres disminuye sus ingresos económicos, se traslada a otra ciudad, etc, se puede pedir una modificación del convenio. Para ello, hay que demostrar que ha habido un cambio importante y permanente en las circunstancias existentes al tiempo de la firma del convenio, y que la modificación es necesaria para proteger el interés de los hijos y adecuar la situación a las nuevas circunstancias.
¿Y SI ALGUNO NO CUMPLE?
Si alguno deja de cumplir el convenio, por ejemplo, no paga la pensión de alimentos o no respeta el régimen de visitas, el otro puede acudir al juez para exigir su cumplimiento.
Aunque Pablo y Laura no pueden evitar la tristeza de cerrar un capítulo, se sienten satisfechos de abrir otro con reglas claras, pensando en el bienestar de sus hijos y con la paz como meta. Mientras garabatean ideas con su abogada, sienten que, aunque su matrimonio ha terminado, el respeto mutuo y el amor profundo hacia sus hijos sigue siendo estandarte de sus vidas, preservando la continuidad de estos valores en el futuro, cuando forjen nuevos caminos por separado.
Mercedes Lara Morales