Gastos extraordinarios


Los gastos extraordinarios de los hijos son independientes de la pensión alimenticia. La pensión alimenticia se concibe como una cantidad mensual y periódica, actualizable según el IPC, sin embargo, se entienden como extraordinarios otros gastos no previsibles, no periódicos y necesarios para los niños. En puridad serían los gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la seguridad social y los de formación y ocio, como clases extraescolares importantes para el desarrollo de los hijos. Estos gastos se sufragan a medias o en la proporción de los respectivos ingresos de los padres. 

En el convenio regulador pueden establecer los que tengan por conveniente.

Los gastos extraordinarios deben consensuarse previamente.

En caso de discrepancia será la autoridad judicial quien determine el carácter extraordinario del gasto.