La
custodia compartida es el modelo de convivencia con los hijos que se
ejerce de forma conjunta por ambos padres. Implica un reparto equitativo
del tiempo de convivencia y supone un plus de responsabilidad en la toma de
decisiones sobre los hijos, dado que ambos padres se implican por igual en su
crianza.
Clara y Javier se divorciaron hace tres años. Fue un divorcio
tormentoso. El pleito duró más de un año, pues los equipos psicosociales
evaluaron al niño. Martín tenía entonces cinco años. Incapaz de vislumbrar como positiva una separación del niño, Clara solicitó la custodia exclusiva. Martín manifestó apego por su madre. Era lógico, pues venía de su entorno aquél día, pero nadie tuvo en cuenta ese dato. El juez se la otorgó.Desde entonces,
el objetivo de Javier fue recuperar a su hijo. Ahora, dos años después del divorcio, ha enviado una propuesta a
Clara de custodia compartida. Si ella no accede pedirá una modificación de medidas
contenciosa. Peleará con todas sus fuerzas, llegará al Tribunal Supremo si hace
falta.
Pelear no
es una palabra que le guste a la abogada de Javier. Pero Javier se expresa así
movido por el resentimiento y la frustración que le produce que fuese un juez
quien determinara el tiempo que él podía disfrutar de su hijo. Tal es así que
necesitó terapia para tratar de razonar que no podía levantarse contra el
aparato judicial, y para abandonar por fin aquel habito de tachar en el calendario los días del año que no veía a su hijo; un tiempo irrecuperable
porque un juez así lo dispuso, porque todo un sistema legal ha establecido que, en caso de confrontación, ese señor desconocido decida lo que hay
que hacer y el tiempo que un padre puede estar con su hijo. ¿Cuántos abrazos
esfumados, cuantos susurros de buenas noches, cuantas nanas se disiparon,
cuantos juegos a formar atascos de coches sobre la alfombra del salón se han perdido, cuantos paseos por la playa, cuantos arrullos? Acaba de comprar una
casa con jardín y piscina cerca del colegio de Martín y ha pedido una conciliación
para compaginar el trabajo con las obligaciones con su hijo.
Clara examina con atención la propuesta de Javier. La custodia compartida del niño le da vértigo. Martín ha crecido con ella. Le cuesta pensar en repartir su tiempo. Por otro lado, pese a las diferencias que mantiene con Javier, entiende el deseo del padre de ampliar su tiempo con su hijo. Ha concertado una cita con su abogado para que le hable sobre la custodia compartida, para que le cuente todas sus implicaciones, las formas de llevarla a cabo…
Una vez asesorada, Clara
escribe en un papel un listado de pros y contras que analiza
cuidadosamente.
Sus conclusiones son las siguientes:
- El Tribunal
Supremo ha establecido que la custodia compartida no sea una medida
excepcional, sino deseable siempre que proteja el interés del menor. Incluso
ha contemplado la posibilidad de que el juez la decida sin solicitud
expresa de los padres.
- En todo caso,
antes de acordarla, hay que recabar un informe del Ministerio
Fiscal, oír al niño si tiene suficiente juicio y, en todo caso, a los
mayores de doce años. Los deseos y opiniones de los hijos suelen ser fundamentales
cuando ya han sobrepasado la edad de los doce o trece años. Martín
solo tiene ocho años. Llevarlo otra vez a los juzgados le da casi pavor. A su edad; Martín se da cuenta de todo. No lo haría pasar nuevamente por esa situación.
- La relación que
los padres mantienen entre sí y con sus hijos es muy importante. La
conflictividad se valora de una forma negativa, pues impide consensuar las
decisiones sobre los hijos, siendo imposible una custodia compartida
cuando la relación entre los padres está tan deteriorada que supone un
permanente obstáculo al interés de los menores. En su caso, no existe
comunicación fluida con el padre de Martín. Javier la cortó de un plumazo cuando
el divorcio se tornó contencioso.
- La convivencia de
los hijos debe ser equitativa, aunque no necesariamente igual. Esto
significa que el tiempo en el reparto no tiene por qué ser idéntico entre
los padres. Existen distintas posibilidades de ejercicio: semanal,
quincenal, con visitas y pernoctas intersemanales… Son varias las posibilidades
y formas de llevarla a cabo.
- La custodia
compartida no implica la eliminación de la obligación de pagar pensión de
alimentos. Puede haber una pensión alimenticia si hay un
desequilibrio significativo en los ingresos de los padres. Esto se
fundamenta en el artículo 146 del Código Civil, que relaciona la cantidad
de la pensión con las necesidades de los hijos y los recursos del alimentante.
Ahora bien, en la mayoría de los casos, cuando ambos trabajan y disponen
de economías similares, en lugar de pensiones alimenticias, pagarán los
gastos de los hijos al 50% o la proporción que acuerden o sea proporcional
a su respectiva capacidad económica.
Clara suspira,
pensativa.
El niño quiere a su
padre con locura. Martín ha cumplido ocho años, regresa los fines de semana que
pasa con su padre con una sonrisa de oreja a oreja. Llora a veces; llora a
escondidas. Ella sabe que echa de menos a su padre.
La relación que ella
mantiene con Javier no es una balsa de aceite, pero no debe afectar
negativamente a las emociones del niño. Tal vez, si ella muestra voluntad
ahora, Javier también cambie de perspectiva en el futuro… Alguien tiene que
enderezar la tortuosa senda por la que discurren…
Clara sabe que perderá
o verá reducida la pensión alimenticia a cargo de Javier, pero, aunque es un
apoyo importante, la cuestión económica le da igual. Sabe que Javier sostendrá
a Martín sin rechistar. Siempre lo ha hecho. Incluso suele darle mayores
caprichos que ella. Quizás es hora de reconsiderar la guerra que han entablado.
Una guerra que solo lastra sus energías. No habrá peleas esta vez.
—Me parece bien.
—¿De veras?— Se
sorprende su abogado.
—Estoy mentalmente agotada y Martín debe disfrutar de su padre igual que lo hace de mí. Martín tiene un padre y una madre, no solo una madre. Un padre que siempre se ha ocupado de él y lo adora. Ha comprado una casa estupenda, que a Martín le encantará. ¿Quién soy yo para impedir la relación natural entre ellos? “¿Para continuar impidiéndola?” Piensa.
—Me parece una decisión muy acertada, Clara. Te felicito por ello.
—Voy a pedir una
condición.
—Tú dirás...
Fernando asiente
tomando notas.
—Estoy seguro de que no
habrá problema, Clara. En cuanto a la pensión alimenticia…
—Oh, Martín tiene una madre que puede sostener sus gastos sin problema. No gano
lo mismo que Javier, pero ya se encargará él de compensarlo de alguna manera.
Además, sigo preparándome para un puesto superior, como bien sabes. No voy a
pelear por el dinero. No es necesario…
Clara cuelga el
teléfono. En su fuero interno se alegra por su hijo. Está agotada. Desea estar
en paz con Javier, con Martín, y con ella misma, ante todo.