La custodia compartida: Un caso para la reflexión


La custodia compartida es el modelo de convivencia con los hijos que se ejerce de forma conjunta por ambos padres. Implica un reparto equitativo del tiempo de convivencia y supone un plus de responsabilidad en la toma de decisiones sobre los hijos, dado que ambos padres se implican por igual en su crianza.  

Clara y Javier se divorciaron hace tres años. 
Fue un divorcio tormentoso. El pleito duró más de un año, pues los equipos psicosociales evaluaron al niño. Martín tenía entonces cinco años. Incapaz de vislumbrar como positiva una separación del niño, Clara solicitó la custodia exclusiva. 
Martín manifestó apego por su madre. Era lógico, pues venía de su entorno aquél día, pero nadie tuvo en cuenta ese dato. 
El juez se la otorgó.
Desde entonces, el objetivo de Javier fue recuperar a su hijo. Ahora, dos años después del divorcio, ha enviado una propuesta a Clara de custodia compartida. Si ella no accede pedirá una modificación de medidas contenciosa. Peleará con todas sus fuerzas, llegará al Tribunal Supremo si hace falta.

Pelear no es una palabra que le guste a la abogada de Javier. Pero Javier se expresa así movido por el resentimiento y la frustración que le produce que fuese un juez quien determinara el tiempo que él podía disfrutar de su hijo. Tal es así que necesitó terapia para tratar de razonar que no podía levantarse contra el aparato judicial, y para abandonar por fin aquel habito de tachar en el calendario los días del año que no veía a su hijo; un tiempo irrecuperable porque un juez así lo dispuso, porque todo un sistema legal ha establecido que, en caso de confrontación, ese señor desconocido decida lo que hay que hacer y el tiempo que un padre puede estar con su hijo. ¿Cuántos abrazos esfumados, cuantos susurros de buenas noches, cuantas nanas se disiparon, cuantos juegos a formar atascos de coches sobre la alfombra del salón se han perdido, cuantos paseos por la playa, cuantos arrullos? Acaba de comprar una casa con jardín y piscina cerca del colegio de Martín y ha pedido una conciliación para compaginar el trabajo con las obligaciones con su hijo.

Clara examina con atención la propuesta de Javier. La custodia compartida del niño le da vértigo. Martín ha crecido con ella. Le cuesta pensar en repartir su tiempo. Por otro lado, pese a las diferencias que mantiene con Javier, entiende el deseo del padre de ampliar su tiempo con su hijo. Ha concertado una cita con su abogado para que le hable sobre la custodia compartida, para que le cuente todas sus implicaciones, las formas de llevarla a cabo… 

Una vez asesorada, Clara escribe en un papel un listado de pros y contras que analiza cuidadosamente. 
Sus conclusiones son las siguientes:

  • El Tribunal Supremo ha establecido que la custodia compartida no sea una medida excepcional, sino deseable siempre que proteja el interés del menor. Incluso ha contemplado la posibilidad de que el juez la decida sin solicitud expresa de los padres.
  • En todo caso, antes de acordarla, hay que recabar un informe del Ministerio Fiscal, oír al niño si tiene suficiente juicio y, en todo caso, a los mayores de doce años. Los deseos y opiniones de los hijos suelen ser fundamentales cuando ya han sobrepasado la edad de los doce o trece años. Martín solo tiene ocho años. Llevarlo otra vez a los juzgados le da casi pavor. A su edad; Martín se da cuenta de todo. No lo haría pasar nuevamente por esa situación.
  • La relación que los padres mantienen entre sí y con sus hijos es muy importante. La conflictividad se valora de una forma negativa, pues impide consensuar las decisiones sobre los hijos, siendo imposible una custodia compartida cuando la relación entre los padres está tan deteriorada que supone un permanente obstáculo al interés de los menores. En su caso, no existe comunicación fluida con el padre de Martín. Javier la cortó de un plumazo cuando el divorcio se tornó contencioso.
  • La convivencia de los hijos debe ser equitativa, aunque no necesariamente igual. Esto significa que el tiempo en el reparto no tiene por qué ser idéntico entre los padres. Existen distintas posibilidades de ejercicio: semanal, quincenal, con visitas y pernoctas intersemanales… Son varias las posibilidades y formas de llevarla a cabo.
  • La custodia compartida no implica la eliminación de la obligación de pagar pensión de alimentos. Puede haber una pensión alimenticia si hay un desequilibrio significativo en los ingresos de los padres. Esto se fundamenta en el artículo 146 del Código Civil, que relaciona la cantidad de la pensión con las necesidades de los hijos y los recursos del alimentante. Ahora bien, en la mayoría de los casos, cuando ambos trabajan y disponen de economías similares, en lugar de pensiones alimenticias, pagarán los gastos de los hijos al 50% o la proporción que acuerden o sea proporcional a su respectiva capacidad económica. 

Clara suspira, pensativa. 

El niño quiere a su padre con locura. Martín ha cumplido ocho años, regresa los fines de semana que pasa con su padre con una sonrisa de oreja a oreja. Llora a veces; llora a escondidas. Ella sabe que echa de menos a su padre.

La relación que ella mantiene con Javier no es una balsa de aceite, pero no debe afectar negativamente a las emociones del niño. Tal vez, si ella muestra voluntad ahora, Javier también cambie de perspectiva en el futuro… Alguien tiene que enderezar la tortuosa senda por la que discurren… 

Clara sabe que perderá o verá reducida la pensión alimenticia a cargo de Javier, pero, aunque es un apoyo importante, la cuestión económica le da igual. Sabe que Javier sostendrá a Martín sin rechistar. Siempre lo ha hecho. Incluso suele darle mayores caprichos que ella. Quizás es hora de reconsiderar la guerra que han entablado. Una guerra que solo lastra sus energías.  No habrá peleas esta vez.

—Me parece bien.

—¿De veras?— Se sorprende su abogado.

—Estoy mentalmente agotada y Martín debe disfrutar de su padre igual que lo hace de mí. Martín tiene un padre y una madre, no solo una madre. Un padre que siempre se ha ocupado de él y lo adora. Ha comprado una casa estupenda, que a Martín le encantará. ¿Quién soy yo para impedir la relación natural entre ellos? “¿Para continuar impidiéndola?” Piensa.

—Me parece una decisión muy acertada, Clara. Te felicito por ello.

—Voy a pedir una condición.

—Tú dirás...

—No quiero permanecer mucho tiempo separada de Martín. Si la custodia tiene que ser semanal la aceptaré, pero quiero intentar que Javier reconsidere hacerla de lunes a miércoles, de miércoles a viernes y fines de semana alternos… algo así… 

Fernando asiente tomando notas.

—Estoy seguro de que no habrá problema, Clara. En cuanto a la pensión alimenticia…
—Oh, Martín tiene una madre que puede sostener sus gastos sin problema. No gano lo mismo que Javier, pero ya se encargará él de compensarlo de alguna manera. Además, sigo preparándome para un puesto superior, como bien sabes. No voy a pelear por el dinero. No es necesario… 

Clara cuelga el teléfono. En su fuero interno se alegra por su hijo. Está agotada. Desea estar en paz con Javier, con Martín, y con ella misma, ante todo.