La indemnización compensatoria


 

Como consecuencia del divorcio, el artículo 1438 del Código Civil establece una compensación económica para el cónyuge perjudicado por el divorcio, cuando no haya obtenido ingresos ni desarrollado una carrera profesional, por haberse dedicado de forma exclusiva o principal al trabajo doméstico y cuidado de la familia, estando casados en régimen de separación de bienes. Su razón de ser reside en que la ley considera que la atención y cuidado del hogar familiar se considera una contribución en especie a las cargas familiares y, como no hay régimen económico de gananciales que liquidar, es de justicia recibir una compensación económica por dicha contribución.

Para que proceda esta compensación, deben cumplirse los siguientes requisitos:

1. Que se trate de un matrimonio en régimen de separación de bienes.

2. Dedicación exclusiva o principal al hogar: El cónyuge que solicita la compensación debe haber priorizado las tareas del hogar (limpieza, cocina, organización) y/o el cuidado de los hijos, sobre su desarrollo profesional.

3. Ausencia o precariedad de ingresos propios: No haber trabajado fuera del hogar o haberlo hecho solo de forma esporádica o en condiciones precarias, como en un negocio familiar sin remuneración adecuada, por lo que no ha dispuesto de una fuente de ingresos personal o propia.

4. La compensación solo puede reclamarse con el divorcio.


Vamos a ver el caso de Marcos y Lucía: 

Ambos han solicitado el divorcio tras veinte años de matrimonio. Su régimen económico es la separación de bienes. Marcos es la fuente de ingresos familiar y ha comprado de forma privativa todos los bienes que disfruta la familia: La casa, el coche, el apartamento en la playa...  Lucía se ha dedicado principalmente al hogar y al cuidado de sus hijos, aunque ha colaborado algunas temporadas en la consulta de su esposo (Marcos es médico traumatólogo). 

Aunque Lucía cree que tiene derecho a dicha compensación, Marcos alega que ella ha obtenido ingresos en la consulta y que siempre han tenido asistencia doméstica en casa, por lo que no procedería el requisito de cuidado del hogar. 

Sin embargo habría que poner las alegaciones de Marcos en cuarentena, pues: En cuanto a la colaboración en la consulta del esposo, el juez evaluará la estabilidad de dicha colaboración, es decir, el tiempo y los ingresos obtenidos. Como Lucía solo ha colaborado ocasionalmente con Marcos, se puede considerar que se ha tratado de un trabajo precario, sin una nómina regular, con un salario mínimo, por lo que esta colaboración esporádica no anularía, en principio, su derecho a percibir una compensación, dado que no representa un ingreso estable ni un desarrollo profesional propio. Y, en relación a la ayuda al hogar por una asistenta externa, hay que indicar que el Tribunal Supremo (sentencia de 25 de noviembre de 2015) ha reconocido la compensación a la esposa incluso en casos donde existía esta asistencia doméstica externa.

¿Cómo se calcula la indemnización?

No existe una fórmula fija para determinar la cuantía indemnizatoria, si bien, los tribunales suelen tomar en consideración diferentes parámetros, como:

  • La duración del matrimonio.
  • El Salario Mínimo Interprofesional (SMI): Como referencia para cuantificar el valor del trabajo doméstico.
  • El coste que representaría una empleada del hogar y cuidadora de los hijos: Se puede estimar lo que habría cobrado una persona contratada para realizar las mismas tareas.


Indemnización vs. Pensión compensatoria


Son dos prestaciones diferenciadas:

  • La Indemnización compensatoria: Recompensa el trabajo pasado en el hogar bajo separación de bienes. Se centra en el esfuerzo ya realizado.
  • La Pensión compensatoria: Busca corregir un desequilibrio económico tras el divorcio, considerando el impacto futuro (por ejemplo, la dificultad de Lucía para reinsertarse laboralmente a su edad). Esta es independiente del régimen económico que haya existido.

Por tanto, ambas son compatibles. Así pues, Lucía podría recibir la indemnización por su dedicación al hogar y, si demuestra un desequilibrio económico, también una pensión compensatoria de Marcos, su esposo.