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La indemnización compensatoria



El artículo 1438 del Código Civil establece que, en un régimen de separación de bienes, el cónyuge que se haya dedicado de forma exclusiva o principal al trabajo doméstico y al cuidado de la familia tiene derecho a una indemnización compensatoria al finalizar el matrimonio. Este trabajo se considera una contribución en especie a las cargas familiares, equiparable a los ingresos económicos del otro cónyuge.

Para que proceda esta compensación, deben cumplirse los siguientes requisitos:

1. Régimen de separación de bienes: El matrimonio debe estar bajo este régimen económico, donde cada cónyuge mantiene sus bienes y ganancias de forma independiente.

2. Dedicación exclusiva o principal al hogar: El cónyuge debe haber priorizado las tareas del hogar (limpieza, cocina, organización) y/o el cuidado de los hijos sobre su desarrollo profesional.

3.  Ausencia o precariedad de ingresos propios: No haber trabajado fuera del hogar o haberlo hecho de forma esporádica o en condiciones precarias, como en un negocio familiar sin remuneración adecuada.

4.  Finalización del matrimonio: La indemnización se reclama al disolverse el matrimonio, ya sea por divorcio o separación.


EL CASO DE LUCÍA

Lucía lleva 20 años de matrimonio bajo el régimen de separación de bienes y se ha dedicado principalmente al hogar y al cuidado de sus hijos. Lucía ha colaborado algunas temporadas en la consulta de su esposo, Marcos, (médico traumatólogo). Lucía siempre ha tenido ayuda en casa de una asistenta para la realización de las labores domésticas.

Lucía cumple dos requisitos: Está casada en separación de bienes y se ha dedicado a las tareas del hogar y al cuidado de sus hijos, sacrificando su desarrollo profesional. Este esfuerzo es precisamente lo que el artículo 1438 busca compensar, ya que su trabajo ha sido una contribución esencial al sostenimiento de la familia.

Hay dos aspectos que serían evaluados por un juez de acuerdo a las circunstancias que pruebe: La colaboración en la consulta de su esposo y la ayuda externa. 

El primer supuesto dependerá de la estabilidad de la colaboración, su permanencia en el tiempo, así como de los ingresos obtenidos. Como Lucía solo colaboró ocasionalmente en la consulta de Marcos, lo hizo de forma precaria y sin una nómina regular, esta colaboración esporádica no anularía, en principio, su derecho, ya que no representa un ingreso estable ni un desarrollo profesional propio.

En cuanto a la ayuda al hogar por una asistenta externa, el Tribunal Supremo (sentencia de 25 de noviembre de 2015) ha reconocido este derecho incluso en casos donde existía esta asistencia doméstica externa, reforzando la validez de su reclamo.

Lucía está en proceso de divorcio, lo que permite reclamar la indemnización al extinguirse el régimen de separación de bienes.

¿Cómo se calcula la indemnización?

No existe una fórmula fija para determinar la cantidad, pero los tribunales suelen considerar:

  • Duración del matrimonio: En el caso de Lucía, 20 años de dedicación.
  • Salario Mínimo Interprofesional (SMI): Como referencia para cuantificar el valor del trabajo doméstico.
  • Coste de una empleada del hogar: Se puede estimar lo que habría cobrado una persona contratada para realizar las mismas tareas.
  • Contribución al negocio familiar: La colaboración de Lucía en la consulta de Marcos, aunque no remunerada, suma valor a su reclamo.

Indemnización vs. Pensión compensatoria

Lucía pregunta a su abogada si la indemnización es lo mismo que la pensión compensatoria, y ésta le aclara que no:

  • La Indemnización compensatoria: Recompensa el trabajo pasado en el hogar bajo separación de bienes. Se centra en el esfuerzo ya realizado.
  • La Pensión compensatoria: Busca corregir un desequilibrio económico tras el divorcio, considerando el impacto futuro (por ejemplo, la dificultad de Lucía para reinsertarse laboralmente a su edad). Esta es independiente del régimen económico que haya existido.

Ambas son compatibles: Lucía podría recibir la indemnización por su dedicación al hogar y, si demuestra un desequilibrio económico, también una pensión compensatoria.


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