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Pensión de viudedad del separado o divorciado: Todo lo que debes saber en 2025


La muerte de un ex cónyuge no solo despierta emociones complejas; también plantea preguntas sobre derechos y futuro. En España, la pensión de viudedad puede ser un apoyo vital para quienes han pasado por una separación, un divorcio o una nulidad matrimonial, siempre que cumplan ciertos requisitos. Este artículo explora las condiciones, el cálculo, la compatibilidad y los trámites necesarios para acceder a esta prestación

El importe de la pensión de viudedad para separados y divorciados tiene un tope: no puede superar el monto de la pensión compensatoria que recibías. Por ejemplo, si tu pensión compensatoria era de 400 euros mensuales, la pensión de viudedad no excederá esa cantidad, incluso si el cálculo basado en la base reguladora del fallecido arroja una cifra mayor.

La base reguladora se calcula según las cotizaciones del fallecido a la Seguridad Social, generalmente tomando los últimos 15 años de su vida laboral. En términos generales, la pensión de viudedad equivale al 52% de esta base, aunque puede aumentar al 60% o 70% en casos específicos, como dependencia económica o bajos ingresos (art. 220.2 LGSS). Sin embargo, para separados y divorciados, el límite de la pensión compensatoria actúa como un freno.

Compatibilidad y duración:

  • Es compatible con otros ingresos, como salarios o pensiones contributivas, aunque los ingresos adicionales pueden limitar incrementos en la cuantía (por ejemplo, para alcanzar el 60% o 70% de la base reguladora).
  • La prestación es vitalicia, siempre que no contraigas un nuevo matrimonio ni te inscribas como pareja de hecho. Si lo haces, la pensión se extingue automáticamente. Este requisito refleja el principio de que la pensión de viudedad está ligada a la dependencia económica del matrimonio disuelto.

Trámites: Cómo solicitarla:

Debes presentar tu solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), acompañada de los siguientes documentos, según tu caso:

  • Para separados o divorciados:
    • Sentencia judicial de separación o divorcio.
    • Convenio regulador que acredite la pensión compensatoria, si aplica.
    • Documentos que demuestren la extinción de la pensión compensatoria (por fallecimiento) o tu condición de víctima de violencia de género, si es el caso.
  • Para matrimonios declarados nulos:
    • Sentencia de nulidad y acreditación de la indemnización recibida.
  • Para víctimas de violencia de género:
    • Sentencia firme o archivo de la causa por fallecimiento del agresor.
    • Alternativamente: orden de protección, informe del Ministerio Fiscal que indique indicios de violencia de género o cualquier prueba legal admitida.

El plazo para presentar la solicitud es de un año desde el fallecimiento, aunque puede solicitarse con carácter retroactivo si se presenta dentro de los tres meses posteriores. “No dejes pasar el tiempo; los trámites son sencillos, pero requieren atención al detalle”, aconseja Gómez.

 

CONTEXTO Y OBJETIVO DEL LEGISLADOR:

La pensión de viudedad, regulada en la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), tiene como propósito garantizar un sustento económico a quienes dependían financieramente del fallecido. En el caso de separados, divorciados o aquellos con matrimonios declarados nulos, el legislador introduce limitaciones específicas para reflejar la ruptura del vínculo matrimonial y evitar abusos en el sistema. Estas restricciones, como el tope de la pensión compensatoria o la exclusión de quienes forman nuevas uniones, responden a principios de equidad, sostenibilidad y justicia social.

1. Proteger la dependencia económica:

El legislador establece que, para acceder a la pensión de viudedad, los separados o divorciados deben haber percibido una pensión compensatoria al momento del fallecimiento. La razón de fondo es que la pensión compensatoria se otorga cuando la separación o divorcio genera un desequilibrio económico significativo para uno de los cónyuges. Al limitar la pensión de viudedad al importe de esta compensación, el legislador asegura que la prestación no exceda la necesidad económica previamente reconocida por un juez. Por ejemplo, si una persona recibía 400 euros mensuales de pensión compensatoria, la pensión de viudedad no puede superar esa cantidad, evitando que se convierta en un beneficio desproporcionado.

2. Evitar la duplicidad de beneficios:

La exclusión de la pensión de viudedad para quienes han contraído un nuevo matrimonio o formado una pareja de hecho refleja la intención del legislador de evitar que una persona reciba beneficios económicos por un vínculo pasado mientras establece uno nuevo. El legislador asume que un nuevo matrimonio o pareja de hecho puede generar nuevas fuentes de ingresos o apoyo económico, reduciendo la dependencia del fallecido. Esta norma protege la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social, evitando que las arcas públicas financien prestaciones innecesarias.

3. Proteger a las víctimas de violencia de género:

Una excepción significativa es la eliminación del requisito de pensión compensatoria para víctimas de violencia de género (Ley Orgánica 1/2004). El legislador reconoce que estas personas, debido al maltrato sufrido, pueden no haber tenido la oportunidad de obtener una pensión compensatoria, especialmente si la separación o divorcio ocurrió en circunstancias de urgencia o peligro. Es una medida que refleja un compromiso con la justicia social y la protección de colectivos vulnerables, reconociendo que la violencia de género puede haber interrumpido la estabilidad económica de la víctima.

4. Garantizar la sostenibilidad del sistema:

El tope de la pensión de viudedad al importe de la pensión compensatoria también responde a un objetivo económico: preservar la viabilidad financiera del sistema de Seguridad Social. En un contexto de envejecimiento poblacional y presión sobre las pensiones, el legislador busca limitar el gasto público en prestaciones que podrían percibirse como desproporcionadas.

En 2023, el gasto en pensiones de viudedad representó el 11.5% del total de pensiones contributivas en España, según el INSS, lo que subraya la necesidad de controles estrictos.

5. Fomentar la equidad en casos de nulidad:

Para los matrimonios declarados nulos, el legislador permite el acceso a la pensión de viudedad si se recibió una indemnización por la nulidad. Esta disposición reconoce que, aunque el matrimonio no  existió legalmente, pudo generar dependencia económica, especialmente en relaciones de larga duración, protegiendo a quienes actuaron de buena fe durante el matrimonio anulado, asegurando que no queden desamparados económicamente tras el fallecimiento de su ex pareja.


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