La muerte de un ex cónyuge no solo despierta
emociones complejas; también plantea preguntas sobre derechos y futuro. La pensión de viudedad puede ser un apoyo vital para quienes han pasado
por una separación, un divorcio o una nulidad matrimonial, siempre que cumplan
ciertos requisitos. Este artículo explora las condiciones, el cálculo, la
compatibilidad y los trámites necesarios para acceder a esta prestación
El importe de la pensión de viudedad para
separados y divorciados tiene un tope: no puede superar el monto de la pensión
compensatoria que recibías. Por ejemplo, si tu pensión compensatoria era de 400
euros mensuales, la pensión de viudedad no excederá esa cantidad, incluso si el
cálculo basado en la base reguladora del fallecido arroja una cifra mayor.
La base reguladora se calcula según las
cotizaciones del fallecido a la Seguridad Social, generalmente tomando los
últimos 15 años de su vida laboral. En términos generales, la pensión de
viudedad equivale al 52% de esta base, aunque puede aumentar al 60% o 70% en
casos específicos, como dependencia económica o bajos ingresos (art. 220.2
LGSS). Sin embargo, para separados y divorciados, el límite de la pensión
compensatoria actúa como un freno.
Compatibilidad y duración:
- Es
compatible con otros ingresos, como salarios o pensiones contributivas,
aunque los ingresos adicionales pueden limitar incrementos en la cuantía
(por ejemplo, para alcanzar el 60% o 70% de la base reguladora).
- La
prestación es vitalicia, siempre que no contraigas un nuevo matrimonio ni
te inscribas como pareja de hecho. Si lo haces, la pensión se extingue
automáticamente. Este requisito refleja el principio de que la pensión de
viudedad está ligada a la dependencia económica del matrimonio disuelto.
Trámites: Cómo solicitarla:
Debes presentar tu solicitud ante el Instituto
Nacional de la Seguridad Social (INSS), acompañada de los siguientes
documentos, según tu caso:
- Para
separados o divorciados:
- Sentencia
judicial de separación o divorcio.
- Convenio
regulador que acredite la pensión compensatoria, si aplica.
- Documentos
que demuestren la extinción de la pensión compensatoria (por
fallecimiento) o tu condición de víctima de violencia de género, si es el
caso.
- Para
matrimonios declarados nulos:
- Sentencia
de nulidad y acreditación de la indemnización recibida.
- Para
víctimas de violencia de género:
- Sentencia
firme o archivo de la causa por fallecimiento del agresor.
- Alternativamente:
orden de protección, informe del Ministerio Fiscal que indique indicios
de violencia de género o cualquier prueba legal admitida.
El plazo para presentar la solicitud es de un
año desde el fallecimiento, aunque puede solicitarse con carácter retroactivo
si se presenta dentro de los tres meses posteriores.
Una excepción significativa es la eliminación del requisito de pensión compensatoria para víctimas de violencia de género (Ley Orgánica 1/2004). El legislador reconoce que estas personas, debido al maltrato sufrido, pueden no haber tenido la oportunidad de obtener una pensión compensatoria, especialmente si la separación o divorcio ocurrió en circunstancias de urgencia o peligro. Es una medida que refleja un compromiso con la justicia social y la protección de colectivos vulnerables, reconociendo que la violencia de género puede haber interrumpido la estabilidad económica de la víctima.
Para los matrimonios declarados nulos, el
legislador permite el acceso a la pensión de viudedad si se recibió una
indemnización por la nulidad. Esta disposición reconoce que, aunque el
matrimonio no existió legalmente, pudo
generar dependencia económica, especialmente en relaciones de larga duración,
protegiendo a quienes actuaron de buena fe durante el matrimonio anulado,
asegurando que no queden desamparados económicamente tras el fallecimiento de
su ex pareja.