Tommy
llegó a nuestras vidas hace unos años y, desde ese momento, no ha dejado de
llenarnos de alegría. Con su energía desbordante, sus mimos interminables y una
lealtad sin límites, se ha convertido en mucho más que una simple
mascota: es un compañero inseparable. Pero Tommy no es solo diversión y cariño;
también requiere cuidados constantes. Necesita su aseo regular, visitas al
veterinario y una dieta especial, pues una vez terminó ingresado en el hospital veterinario
por una alergia que nos tuvo con el corazón en un puño.
Y es que tener una mascota no son solo momentos de juegos y risas. Tommy es un ser vivo que depende de nosotros, que puede enfermar y que merece una atención dedicada. Es un pequeño amigo al que amamos profundamente y por el que, a veces, también sufrimos. Por eso, entiendo a la perfección el torbellino emocional que supone decidir quién se queda con la mascota y cómo se reparten sus gastos en un divorcio. Es un tema delicado que merece tratarse con todo el respeto y la sensibilidad del mundo.
Desde la entrada en vigor de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, los animales han dejado de ser considerados simples objetos. Ahora, el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil los reconocen como “seres vivos dotados de sensibilidad”.
¿QUIÉN
SE QUEDA CON LA CUSTODIA DE LA MASCOTA?
Puede pactarse en el convenio regulador o, en caso de desacuerdo, elevar la pretensión de custodia al juez para que decida la misma.
¿QUÉ TIENE EN CUENTA EL JUEZ PARA DECIDIR?
- El bienestar
del animal: ¿Dónde
tendrá más espacio o mejores cuidados?
- El vínculo
afectivo: ¿Quién
ha estado más pendiente de él? ¿A quién está más apegado?
- La capacidad
práctica: ¿Quién
tiene más recursos o tiempo para atenderlo?
- La relación con los menores: Si el perro o gato es el mejor amigo de los niños, es una razón de peso para dejarlo siempre en compañía de estos.
¿COMO SE HACE EL REPARTO DE LOS GASTOS?
El juez valorará las economías de los dueños y el tipo de custodia para los gastos ordinarios (su comida y aseo) repartiéndolos o bien, en custodias compartidas, estableciendo que cada uno asuma sus gastos mientras tenga a la mascota bajo su compañía. Los gastos extraordinarios, por ejemplo, veterinario, operaciones, tratamientos, ingresos hospitalarios... se dividen por mitad o en una proporción ajustada a los ingresos de ambos.
La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alicante, de 10 de junio de 2022, decidió que la operación de una mascota comprada en el matrimonio se pagara a medias, aunque solo uno tuviera la custodia.
Y la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24ª, de 18 de noviembre de 2022, en una custodia compartida, sentenció el pago de los gastos ordinarios a cada uno y extraordinarios según un porcentaje en proporción a las ganancias.
En
resumen, Tommy y tantas otras mascotas nos enseñan que son parte de familia, y
la ley y jurisprudencia tratan su cuidado, convivencia y gastos de forma
compartida o, en una proporción justa, equilibrada y responsable.
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