La
pensión alimenticia es la obligación moral y legal que tienen los padres de
proporcionar los recursos necesarios a sus hijos con el fin de garantizar su
desarrollo integral y bienestar, incluso después de la separación o divorcio.
Es una
obligación que corresponde a ambos padres, si bien se establece que la
contribución del padre o madre que tiene la custodia de los hijos se realiza
mediante su dedicación, cuidado y atención directos. La pensión alimenticia la
recibe el padre o la madre con quien conviven los hijos, aunque estos sean ya
mayores de edad, como administrador de la economía del hogar.
En los
casos de custodia compartida, puede establecerse que ambos cónyuges contribuyan
de forma equitativa a los gastos ordinarios de los hijos, anulando el pago de
una cantidad mensual a uno de ellos; no obstante, si existe una diferencia
relevante en la economía de uno y de otro, la custodia compartida no impedirá
que se establezca una pensión alimenticia.
¿Qué
cubre exactamente la pensión de alimentos?
El artículo
142 del Código Civil define los alimentos como "todo lo que es
indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los
alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista
mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación
por causa que no le sea imputable".
¿Cómo
se calcula la cantidad de la pensión?
Aunque
no hay una fórmula fija, el juez, basándose en los artículos 146 y
147 del Código Civil, tiene en cuenta:
- La capacidad
económica del padre y de la madre para contribuir a la pensión: La
evaluación de la capacidad económica se basa en los ingresos y recursos de
cada cónyuge, incluyendo salarios, rentas, propiedades, inversiones, etc.
El objetivo es que cada cónyuge contribuya a la pensión, en la medida de
sus posibilidades, sin comprometer su propia subsistencia.
- Las necesidades
de los hijos que reciben la pensión. La evaluación de la
necesidad es individualizada y depende de factores como la edad de
los hijos, su estado de salud, sus actividades educativas y
extraescolares, y su nivel de vida previo a la separación o divorcio de
los padres. El objetivo es garantizar que los hijos mantengan un nivel de
vida digno y adecuado a sus circunstancias, en la medida de lo posible.
- Proporcionalidad: El juez ponderará
la pensión alimenticia siguiendo un criterio de proporcionalidad entre los
ingresos del obligado a dar la pensión y las necesidades de los hijos.
Existen
unas tablas para el cálculo de alimentos establecidas por el Consejo General
del poder Judicial que tratan de ofrecer unos parámetros objetivos para el
cálculo de la pensión alimenticia, si bien, en la práctica, cada juzgado
continúa conservando sus propios esquemas, atendiendo a los anteriores
criterios.
¿Qué
pasa con la pensión alimenticia cuando el hijo cumple 18 años?
La
obligación de alimentos no cesa automáticamente con la mayoría de edad. La
jurisprudencia, interpretando los artículos 142 y 152 del Código Civil,
establece que:
- Si el hijo sigue
estudiando y no tiene ingresos propios: La obligación de alimentos
puede extenderse, siempre que el hijo sea diligente en sus estudios.
- Si el hijo no
estudia ni busca trabajo: El alimentante puede solicitar la
extinción de la pensión, demostrando la falta de diligencia del hijo.
- Si el hijo tiene
una discapacidad: La obligación de alimentos puede ser indefinida.
¿Cómo
se actualiza la pensión?
La
actualización de la pensión alimenticia se realiza de forma anual, de
conformidad a la variación experimentada por el IPC durante los últimos 12
meses. La variación puede ser al alza y a la baja, si no se dice expresamente
lo contrario.
¿Es
inmutable?
La
pensión puede modificarse por variación de las circunstancias que se tuvieron
en cuenta en el momento de establecerla. Estas circunstancias tienen que ser de
cierta entidad y permanencia, no bastando la situación coyuntural o una
disminución o aumento de ingresos poco relevante.
¿Cuál
es su límite temporal?
No hay
un límite de edad definido por ley para la extinción de la pensión alimenticia,
lo que lleva a situaciones complejas y a diversas interpretaciones judiciales.
Algunas jurisdicciones han comenzado a establecer límites alrededor de los 25 o
26 años, una edad suficiente para la conclusión de la formación. La falta de
esfuerzo en la búsqueda activa de empleo puede justificar la terminación de la
pensión.
¿Qué
ocurre ante el incumplimiento de su pago?
La
pensión alimenticia goza de una especial protección al estar en juego la
subsistencia e interés de un menor de edad. Por este motivo el impago de
unas pocas mensualidades (dos consecutivas, cuatro alternas) se considera
delito.
Por la
vía civil, el procedimiento de ejecución garantizará su pago inmediato mediante
el embargo de las cantidades debidas.
Además,
se puede mandar retener la pensión mensualmente de la nómina del alimentante
para evitar sucesivos incumplimientos, en ciertos casos.
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