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La pensión alimenticia


La pensión alimenticia es la obligación moral y legal que tienen los padres de proporcionar los recursos necesarios a sus hijos con el fin de garantizar su desarrollo integral y bienestar, incluso después de la separación o divorcio.

Es una obligación que corresponde a ambos padres, si bien se establece que la contribución del padre o madre que tiene la custodia de los hijos se realiza mediante su dedicación, cuidado y atención directos. La pensión alimenticia la recibe el padre o la madre con quien conviven los hijos, aunque estos sean ya mayores de edad, como administrador de la economía del hogar. 

En los casos de custodia compartida, puede establecerse que ambos cónyuges contribuyan de forma equitativa a los gastos ordinarios de los hijos, anulando el pago de una cantidad mensual a uno de ellos; no obstante, si existe una diferencia relevante en la economía de uno y de otro, la custodia compartida no impedirá que se establezca una pensión alimenticia. 

¿Qué cubre exactamente la pensión de alimentos?

El artículo 142 del Código Civil define los alimentos como "todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable".

¿Cómo se calcula la cantidad de la pensión?

Aunque no hay una fórmula fija, el juez, basándose en los artículos 146 y 147 del Código Civil, tiene en cuenta:

  • La capacidad económica del padre y de la madre para contribuir a la pensión: La evaluación de la capacidad económica se basa en los ingresos y recursos de cada cónyuge, incluyendo salarios, rentas, propiedades, inversiones, etc. El objetivo es que cada cónyuge contribuya a la pensión, en la medida de sus posibilidades, sin comprometer su propia subsistencia.
  • Las  necesidades de los hijos que reciben la pensión. La evaluación de la necesidad es individualizada y depende de factores como la edad  de los hijos, su estado de salud, sus actividades educativas y extraescolares, y su nivel de vida previo a la separación o divorcio de los padres. El objetivo es garantizar que los hijos mantengan un nivel de vida digno y adecuado a sus circunstancias, en la medida de lo posible.
  • Proporcionalidad: El juez ponderará la pensión alimenticia siguiendo un criterio de proporcionalidad entre los ingresos del obligado a dar la pensión y las necesidades de los hijos.

Existen unas tablas para el cálculo de alimentos establecidas por el Consejo General del poder Judicial que tratan de ofrecer unos parámetros objetivos para el cálculo de la pensión alimenticia, si bien, en la práctica, cada juzgado continúa conservando sus propios esquemas, atendiendo a los anteriores criterios.

¿Qué pasa con la pensión alimenticia cuando el hijo cumple 18 años?

La obligación de alimentos no cesa automáticamente con la mayoría de edad. La jurisprudencia, interpretando los artículos 142 y 152 del Código Civil, establece que:

  • Si el hijo sigue estudiando y no tiene ingresos propios: La obligación de alimentos puede extenderse, siempre que el hijo sea diligente en sus estudios.
  • Si el hijo no estudia ni busca trabajo: El alimentante puede solicitar la extinción de la pensión, demostrando la falta de diligencia del hijo.
  • Si el hijo tiene una discapacidad: La obligación de alimentos puede ser indefinida.

¿Cómo se actualiza la pensión? 

La actualización de la pensión alimenticia se realiza de forma anual, de conformidad a la variación experimentada por el IPC durante los últimos 12 meses. La variación puede ser al alza y a la baja, si no se dice expresamente lo contrario.

¿Es inmutable? 

La pensión puede modificarse por variación de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de establecerla. Estas circunstancias tienen que ser de cierta entidad y permanencia, no bastando la situación coyuntural o una disminución o aumento de ingresos poco relevante.

¿Cuál es su límite temporal?

No hay un límite de edad definido por ley para la extinción de la pensión alimenticia, lo que lleva a situaciones complejas y a diversas interpretaciones judiciales. Algunas jurisdicciones han comenzado a establecer límites alrededor de los 25 o 26 años, una edad suficiente para la conclusión de la formación. La falta de esfuerzo en la búsqueda activa de empleo puede justificar la terminación de la pensión.  

¿Qué ocurre ante el incumplimiento de su pago? 

La pensión alimenticia goza de una especial protección al estar en juego la subsistencia e interés de un menor de edad. Por este motivo  el impago de unas pocas mensualidades (dos consecutivas, cuatro alternas) se considera delito. 

Por la vía civil, el procedimiento de ejecución garantizará su pago inmediato mediante el embargo de las cantidades debidas. 

Además, se puede mandar retener la pensión mensualmente de la nómina del alimentante para evitar sucesivos incumplimientos, en ciertos casos.



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