Hace ya mas de una década, en el año 2013, el TS estableció que la custodia compartida de los hijos no debe considerarse una medida excepcional, sino una alternativa normal e incluso deseable cuando sea compatible con el bienestar de los menores. La sentencia 257/2013, de 29 de abril marcó un punto de inflexión que se ha ido reforzando y depurando en resoluciones posteriores, como la sentencia 194/2016, de 29 de marzo , o la sentencia 641/2018, de 20 de noviembr e. Hay que tener en cuenta que no es un derecho de los padres, sino de los hijos menores de edad: El TS subraya que no se trata de satisfacer los deseos de los padres, sino de garantizar el derecho de los hijos a mantener un vínculo equilibrado con ambos. Por tanto, el Interés superior del menor es el criterio principal. ¿COMO EVALÚAN LOS TRIBUNALES LA CUSTODIA COMPARTIDA? El interés superior del menor significa que el juez ponderará una serie de circunsta...