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Parejas de hecho: medidas de los hijos en caso de separación


SI ERES PAREJA DE HECHO, TIENES HIJOS Y TE VAS A SEPARAR: También debes pasar por el juzgado para aprobar o establecer las medidas de tus hijos.

Aunque las parejas de hecho no tienen un vínculo matrimonial que disolver, los hijos sí necesitan un marco legal claro, establecer quién se ocupará de su custodia y como se repartirá su sostenimiento y sus gastos.
 
En general, los niños menores de edad están especialmente protegidos por el ordenamiento jurídico. Tanto la Convención sobre los Derechos del Niño como la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor priorizan SU BENEFICIO. Por esta razón, los jueces y fiscales velan por su interés superior en todos los procesos de ruptura familiar, ya sea por disolución matrimonial o por separación de la pareja de hecho (inscrita o no).
 
Da igual que los padres hayan plasmado por escrito sus acuerdos mediante un convenio regulador, o que planteen sus posturas discrepantes al juzgado para que un juez decida las medidas: la intervención judicial es obligatoria en cualquier caso, bien para evaluar que los acuerdos de los padres no contengan medidas perjudiciales al interés de los hijos menores, o bien, para definir un marco de actuación responsable para el sostenimiento de los pequeños. 
 
Hay que tener presente que toda separación comporta un torbellino de emociones, a veces muy desafortunadas. Los padres, aunque quieran lo mejor para sus hijos, pueden estar cegados por el dolor, el rencor o, simplemente por tener visiones distintas de lo que es "justo". Aquí es donde el juez actúa como un árbitro imparcial. Sin su supervisión podrían pactarse medidas que, sin mala intención, terminaran perjudicando a los hijos: por ejemplo, una custodia mal organizada, una pensión alimenticia insuficiente o un régimen de visitas que rompa la estabilidad de los niños.
 
No todo queda ahí. Para mayor garantía la ley establece que el juez debe recabar el informe del Ministerio Fiscal, que, en estos casos, actúa como defensor de los derechos de los menores.
 
Incluso la declaración de los hijos sobre sus preferencias se concibe como un derecho de estos, y cuando tienen suficiente madurez (normalmente a partir de los 12 años), el juez puede escucharlos directamente para conocer sus deseos.
 
La Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2019, subrayó que el juez debe rechazar cualquier convenio que no cumpla con el interés del menor, incluso si los padres están de acuerdo, lo que viene a corroborar que la aprobación judicial no es una resolución rutinaria, sino una barrera contra decisiones que podrían ser perjudiciales.
 
Los acuerdos de los padres judicialmente aprobados o las medidas establecidas por los jueces, en caso de discrepancia de los padres, gozan de una especial protección ante los incumplimientos por cualquiera de ellos. Y así, por ejemplo, si uno no paga la pensión alimenticia de sus hijos o no respeta el régimen de visitas, el otro puede acudir al juzgado para exigir su cumplimiento mediante un procedimiento llamado “de ejecución” en el que sus bienes serán embargados de inmediato.

 

UN CONSEJO LEGAL: 

Ante una separación no lo dudes, ponte en manos de un abogado experto en derecho de familia e inicia los trámites para acordar las medidas de tus hijos menores.  
Aunque no lo tengas en mente, pueden presentarse circunstancias adversas muy serias por no haber organizado ni peticionado al juez unas medidas para los hijos: imagina por un momento que alguno se apropie de la convivencia de los hijos e imponga al otro un régimen de visitas sin pernoctas… o que cualquiera pueda decidir libremente no pagar ningún tipo de manutención para el niño.
El marco de seguridad jurídica es indispensable y consustancial al derecho de los hijos.
Por otro lado, piensa que los acuerdos privados entre padres son como castillos de arena: pueden ser muy bonitos a la vista, pero terriblemente frágiles ante el primer conflicto.


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