Hace ya mas de una década, en el
año 2013, el TS estableció que la custodia compartida de los hijos no debía considerarse una
medida excepcional, sino una alternativa normal e incluso deseable cuando sea
compatible con el bienestar de los menores. La sentencia 257/2013, de 29 de abril marcó
un punto de inflexión que se ha ido reforzando y depurando en resoluciones posteriores, como la sentencia 194/2016, de 29 de marzo, o la
sentencia 641/2018, de 20 de noviembre.
Hay que tener en cuenta que no es un derecho de los padres, sino de los hijos menores de edad: El TS subraya que no se trata de satisfacer los deseos de los padres, sino de garantizar el derecho de los hijos a mantener un vínculo equilibrado con ambos. Por tanto, el Interés
superior del menor es el criterio principal.
¿COMO EVALÚAN LOS TRIBUNALES LA CUSTODIA COMPARTIDA?
El interés superior del menor significa que el juez ponderará una serie de circunstancias para determinar si la acuerda o no. A continuación se relacionan los variados elementos que tienen en cuenta los tribunales en su adopción:
1. La
relación previa entre padres e hijos: Se valora la implicación de cada uno de
los padres en la vida del menor antes de la ruptura (su cuidado diario, atención
a la educación, a sus actividades, etc). Si uno de ellos ha sido el
cuidador principal y el otro apenas participaba, la balanza podría inclinarse hacia la custodia monoparental.
2. Capacidad
y actitud de los padres: Viene siendo conveniente un plan de parentalidad que
justifique el beneficio para los hijos de la custodia compartida y aspectos
como las posibilidades de conciliación entre el cuidado de los hijos y el
horario laboral, los apoyos familiares, entorno, situación, etc.
3. Edad
y necesidades de los niños: Cuándo los hijos son muy pequeños
(lactantes, por ejemplo), la custodia compartida puede no
ser viable si el bebé requiere cuidados específicos que uno de los padres no pueda
asumir.
4. Se
considera la opinión del menor: Si tiene suficiente madurez (normalmente
a partir de 12 años, según el artículo 92.6 del Código Civil). Además, escuchar
la opinión de los hijos es un derecho de éstos. Suele recabarse mediante la
exploración judicial o los equipos psicosociales.
5. Distancia
geográfica entre los domicilios: La proximidad entre las residencias de
los padres es clave para evitar trastornos al menor (desplazamientos largos,
cambios de colegio, etc.). Si la distancia es excesiva, puede descartarse la
custodia compartida por su imposibilidad material para llevarla a cabo.
6. Horarios
y conciliación laboral: Se evalúa si ambos padres pueden compatibilizar sus
horarios laborales con el cuidado del menor. La flexibilidad y disponibilidad
son factores positivos.
7. Relación
entre los padres: Aunque
no se exige una relación idílica, sí es necesaria una mínima capacidad de
comunicación y respeto mutuo para coordinarse en beneficio del menor. El TS ha
rechazado la custodia compartida en casos de conflictividad extrema o violencia.
Sin embargo, el mero desacuerdo no es suficiente para denegarla.
8. Informes
periciales y psicosociales: A veces, los informes de equipos técnicos (psicólogos,
trabajadores sociales) son fundamentales para que el juez encuentre apoyo técnico en su decisión. El TS otorga gran peso a estas
evaluaciones para determinar el impacto de la custodia compartida. La palabra
de los niños es muy importante y tiene gran relevancia, atendiendo a sus deseos
en una gran parte de los casos.
9. Estabilidad y arraigo del menor: Se busca minimizar
cambios en su entorno (como colegio, amigos y rutinas). La custodia compartida
debe garantizar la continuidad de los hijos en su vida cotidiana.
10. Existencia
de violencia o conductas perjudiciales: La violencia de género o cualquier
comportamiento que ponga en riesgo al menor (por ejemplo, adicciones o
negligencias) descarta la custodia compartida.
SU APLICACIÓN
PRÁCTICA:
El TS no
impone un modelo único de custodia compartida. Su ejercicio puede ser semanal, por
quincenas, intersemanal con fines de semana alternos, etc. Los padres
tienen flexibilidad para adaptar la custodia a sus circunstancias. El juez
también tiene flexibilidad para adaptar la custodia al caso concreto. Además, la
custodia puede revisarse si cambian las circunstancias, por ejemplo, por el traslado de
un progenitor a otra ciudad o nuevas necesidades de los hijos.