Custodia compartida: Hoja de ruta en 2025



Hace ya mas de una década, en el año 2013, el TS estableció que la custodia compartida de los hijos no debía considerarse una medida excepcional, sino una alternativa normal e incluso deseable cuando sea compatible con el bienestar de los menores. La sentencia 257/2013, de 29 de abril marcó un punto de inflexión que se ha ido reforzando y depurando en resoluciones posteriores, como la sentencia 194/2016, de 29 de marzo, o la sentencia 641/2018, de 20 de noviembre. 
 
  
Hay que tener en cuenta que no es un derecho de los padres, sino de los hijos menores de edad: El TS subraya que no se trata de satisfacer los deseos de los padres, sino de garantizar el derecho de los hijos a mantener un vínculo equilibrado con ambos. Por tanto, el Interés superior del menor es el criterio principal.

 
¿COMO EVALÚAN LOS TRIBUNALES LA CUSTODIA COMPARTIDA?

El interés superior del menor significa que el juez ponderará una serie de circunstancias para determinar si la acuerda o no. A continuación se relacionan los variados elementos que tienen en cuenta los tribunales en su adopción:  
 
1. La relación previa entre padres e hijos: Se valora la implicación de cada uno de los padres en la vida del menor antes de la ruptura (su cuidado diario, atención a la educación, a sus actividades, etc). Si uno de ellos ha sido el cuidador principal y el otro apenas participaba, 
la balanza podría inclinarse hacia la custodia monoparental.
 
2. Capacidad y actitud de los padres: Viene siendo conveniente un plan de parentalidad que justifique el beneficio para los hijos de la custodia compartida y aspectos como las posibilidades de conciliación entre el cuidado de los hijos y el horario laboral, los apoyos familiares, entorno, situación, etc.
 
3. Edad y necesidades de los niños: Cuándo los hijos son muy pequeños (lactantes, por ejemplo), la custodia compartida puede no ser viable si el bebé requiere cuidados específicos que uno de los padres no pueda asumir.
 
4. Se considera la opinión del menor: Si tiene suficiente madurez (normalmente a partir de 12 años, según el artículo 92.6 del Código Civil). Además, escuchar la opinión de los hijos es un derecho de éstos. Suele recabarse mediante la exploración judicial o los equipos psicosociales.
 
5. Distancia geográfica entre los domicilios: La proximidad entre las residencias de los padres es clave para evitar trastornos al menor (desplazamientos largos, cambios de colegio, etc.). Si la distancia es excesiva, puede descartarse la custodia compartida por su imposibilidad material para llevarla a cabo.
 
6. Horarios y conciliación laboral: Se evalúa si ambos padres pueden compatibilizar sus horarios laborales con el cuidado del menor. La flexibilidad y disponibilidad son factores positivos.
 
7. Relación entre los padres: Aunque no se exige una relación idílica, sí es necesaria una mínima capacidad de comunicación y respeto mutuo para coordinarse en beneficio del menor. El TS ha rechazado la custodia compartida en casos de conflictividad extrema o violencia. Sin embargo, el mero desacuerdo no es suficiente para denegarla.
 
8. Informes periciales y psicosociales:  A veces, los informes de equipos técnicos (psicólogos, trabajadores sociales) son fundamentales para que el juez encuentre apoyo técnico en su decisión. El TS otorga gran peso a estas evaluaciones para determinar el impacto de la custodia compartida. La palabra de los niños es muy importante y tiene gran relevancia, atendiendo a sus deseos en una gran parte de los casos.

9. Estabilidad y arraigo del menor: Se busca minimizar cambios en su entorno (como colegio, amigos y rutinas). La custodia compartida debe garantizar la continuidad de los hijos en su vida cotidiana.
 
10. Existencia de violencia o conductas perjudiciales: La violencia de género o cualquier comportamiento que ponga en riesgo al menor (por ejemplo, adicciones o negligencias) descarta la custodia compartida.
 

SU APLICACIÓN PRÁCTICA
 
El TS no impone un modelo único de custodia compartida. Su ejercicio puede ser semanal, por quincenas, intersemanal con fines de semana alternos, etc. Los padres tienen flexibilidad para adaptar la custodia a sus circunstancias. El juez también tiene flexibilidad para adaptar la custodia al caso concreto. Además, la custodia puede revisarse si cambian las circunstancias, por ejemplo, por el traslado de un progenitor a otra ciudad o nuevas necesidades de los hijos.