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¿Qué pasa con el uso del domicilio familiar si se convive con una nueva pareja?

 


En 2024 el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que plantea importantes reflexiones sobre el uso y la protección del domicilio familiar en situaciones de convivencia con una nueva pareja. En un escenario donde las dinámicas familiares y las relaciones personales se entrelazan, esta decisión legal ofrece una perspectiva que conjuga los derechos y responsabilidades de los involucrados, teniendo presente la protección de los menores. A continuación la resumo con un lenguaje sencillo, omitiendo los nombres de las partes involucradas.

Roj: STS 4707/2024
Fecha 23/09/2024
 
Juan y Ana se casaron en 2006; tuvieron dos hijos y establecieron su hogar en una casa (cuyo carácter ganancial será motivo de discusión posterior).
 
Diez años después el matrimonio se rompió y no lograron ponerse de acuerdo en las medidas a tomar. Ana interpuso una demanda de divorcio, reclamando la custodia de los niños, una pensión de alimentos de 500 euros por hijo, una pensión compensatoria para ella y el uso de la casa familiar.
 
Por su parte, Juan pidió la custodia compartida de los niños y que el uso de la casa familia no fuera ilimitado para Ana en el tiempo.  
 
El juzgado de primera instancia decidió que Ana se quedaría con la custodia de los hijos  y el uso de la casa. Como pensión alimenticia fijó 250€ por hijo. No estableció ninguna pensión compensatoria para Ana. (Podemos aquí apreciar como los jueces suelen equilibrar pedimentos excesivos)
 
Pasa el tiempo y Juan descubre que Ana no está sola. Desde principios de 2020 Ana vive con su nueva pareja en la casa familiar. Juan entiende que eso cambia las reglas del juego y pide que Ana se marche, con el sentimiento de que no es justo para él continuar pagando la hipoteca mientras otro hombre vive en su casa. Se refuerza en la posición jurisprudencial que tiene establecido que cuando un ex convive en la casa familiar con un tercero, esta pierde su carácter familiar. Son varias las sentencias del TS en este sentido, en 2018, 2018, 2020…
 
Sin embargo, el juzgado de primera instancia le quita la razón. Tampoco se la da la Audiencia Provincial, pero Juan sigue adelante. Recurre en casación al TS. El Ministerio Fiscal le da la razón, pide que se extinga el uso de la casa, pero con un plazo razonable de un año para que Ana y los niños se muden, y a cambio, que se eleve la pensión de alimentos a 390 euros por hijo para que Ana pueda cubrir la necesidad de una nueva vivienda.
 
El TS se alinea con el Ministerio Fiscal y dicta sentencia por la que decide que la casa ha perdido su carácter “familiar” porque Ana vive allí con su nueva pareja. Sigue como razonamiento su propia jurisprudencia y concluye que la presencia de un tercero desnaturaliza el propósito original de la atribución del uso, que es proteger el entorno de los menores. Sin embargo, entiende que el interés de estos no debe desvincularse por completo de las circunstancias de los padres. Por ello, la extinción del uso es viable, siempre que se garantice la protección de los menores mediante ajustes en los alimentos.
Ahora bien, en lugar de extinguir el uso de una forma inmediata, el TS establece el plazo de un año, desde la fecha de la sentencia, para que Ana pueda organizarse para desalojar la casa. Además, incrementa la pensión de alimentos a 390 euros por hijo, pero solo cuando se muden, a fin de sostener un nuevo hogar.  
En cuanto al conflicto sobre si la casa es ganancial o no, ese tema se dejará para el procedimiento de liquidación de bienes, porque las partes continúan sin ponerse de acuerdo.
 
Como podemos apreciar, esta resolución concilia la necesidad de proteger a los hijos con el reconocimiento de los derechos del padre, evitando la perpetuación indefinida del uso de un bien que ya no cumple su finalidad original. La entrada de terceras personas en el hogar familiar extingue su carácter familiar y, por ende, su uso. Ahora bien, trata de organizar los costes de una nueva residencia a través del incremento de la pensión alimenticia.
 
Reflexión personal
: La sentencia STS 4707/2024 pone de manifiesto que la jurisprudencia del Tribunal Supremo, aunque orientadora, no siempre es aplicada de manera uniforme por los juzgados de primera instancia o las Audiencias Provinciales. En muchos casos, prevalece una percepción de seguridad para los menores que, si bien es prioritaria, puede relegar el equilibrio entre los intereses de las partes a un segundo plano. Para los abogados especializados en derecho de familia, este escenario plantea desafíos significativos en el asesoramiento, dado que los pronunciamientos judiciales pueden resultar impredecibles, asemejándose a verdaderas “cajas de sorpresas”. Esta falta de uniformidad evidencia la ausencia de una seguridad jurídica plenamente consolidada, un aspecto que sería deseable para garantizar una mayor coherencia y predictibilidad en la resolución de conflictos familiares.

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