En 2024 el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que plantea importantes
reflexiones sobre el uso y la protección del domicilio familiar en situaciones
de convivencia con una nueva pareja. En un escenario donde las dinámicas
familiares y las relaciones personales se entrelazan, esta decisión legal
ofrece una perspectiva que conjuga los derechos y responsabilidades de los
involucrados, teniendo presente la protección de los menores. A continuación la
resumo con un lenguaje sencillo, omitiendo los nombres de las partes
involucradas.
Roj: STS
4707/2024
Fecha 23/09/2024
Juan y
Ana se casaron en 2006; tuvieron dos hijos y establecieron su hogar en una casa
(cuyo carácter ganancial será motivo de discusión posterior).
Diez años
después el matrimonio se rompió y no lograron ponerse de acuerdo en las medidas
a tomar. Ana interpuso una demanda de divorcio, reclamando la custodia de los niños,
una pensión de alimentos de 500 euros por hijo, una pensión compensatoria para
ella y el uso de la casa familiar.
Por su
parte, Juan pidió la custodia compartida de los niños y que el uso de la casa
familia no fuera ilimitado para Ana en el tiempo.
El juzgado
de primera instancia decidió que Ana se quedaría con la custodia de los
hijos y el uso de la casa. Como pensión
alimenticia fijó 250€ por hijo. No estableció ninguna pensión compensatoria
para Ana. (Podemos aquí apreciar como los jueces suelen equilibrar pedimentos
excesivos)
Pasa el
tiempo y Juan descubre que Ana no está sola. Desde principios de 2020 Ana vive
con su nueva pareja en la casa familiar. Juan entiende que eso cambia las
reglas del juego y pide que Ana se marche, con el sentimiento de que no es
justo para él continuar pagando la hipoteca mientras otro hombre vive en su
casa. Se refuerza en la posición jurisprudencial que tiene establecido que
cuando un ex convive en la casa familiar con un tercero, esta pierde su carácter
familiar. Son varias las sentencias del TS en este sentido, en 2018, 2018, 2020…
Sin embargo,
el juzgado de primera instancia le quita la razón. Tampoco se la da la Audiencia
Provincial, pero Juan sigue adelante. Recurre en casación al TS. El Ministerio
Fiscal le da la razón, pide que se extinga el uso de la casa, pero con un plazo
razonable de un año para que Ana y los niños se muden, y a cambio, que se eleve
la pensión de alimentos a 390 euros por hijo para que Ana pueda cubrir la
necesidad de una nueva vivienda.
El TS se
alinea con el Ministerio Fiscal y dicta sentencia por la que decide que la casa
ha perdido su carácter “familiar” porque Ana vive allí con su nueva pareja. Sigue
como razonamiento su propia jurisprudencia y concluye que la presencia de un
tercero desnaturaliza el propósito original de la atribución del uso, que es
proteger el entorno de los menores. Sin embargo, entiende que el interés de
estos no debe desvincularse por completo de las circunstancias de los padres.
Por ello, la extinción del uso es viable, siempre que se garantice la
protección de los menores mediante ajustes en los alimentos.
Ahora bien, en lugar de extinguir el uso de una forma inmediata, el TS establece el plazo de un año, desde la fecha de la sentencia, para que Ana pueda organizarse para desalojar la casa. Además, incrementa la pensión de alimentos a 390 euros por hijo, pero solo cuando se muden, a fin de sostener un nuevo hogar.
En cuanto al conflicto sobre si la casa es ganancial o no, ese tema se dejará para el procedimiento de liquidación de bienes, porque las partes continúan sin ponerse de acuerdo.
Como
podemos apreciar, esta resolución concilia la necesidad de proteger a los hijos
con el reconocimiento de los derechos del padre, evitando la perpetuación
indefinida del uso de un bien que ya no cumple su finalidad original. La entrada
de terceras personas en el hogar familiar extingue su carácter familiar y, por
ende, su uso. Ahora bien, trata de organizar los costes de una nueva residencia
a través del incremento de la pensión alimenticia.
Reflexión
personal:
La sentencia STS 4707/2024 pone de manifiesto que la jurisprudencia del
Tribunal Supremo, aunque orientadora, no siempre es aplicada de manera uniforme
por los juzgados de primera instancia o las Audiencias Provinciales. En muchos
casos, prevalece una percepción de seguridad para los menores que, si bien es
prioritaria, puede relegar el equilibrio entre los intereses de las partes a un
segundo plano. Para los abogados especializados en derecho de familia, este
escenario plantea desafíos significativos en el asesoramiento, dado que los
pronunciamientos judiciales pueden resultar impredecibles, asemejándose a
verdaderas “cajas de sorpresas”. Esta falta de uniformidad evidencia la
ausencia de una seguridad jurídica plenamente consolidada, un aspecto que sería
deseable para garantizar una mayor coherencia y predictibilidad en la
resolución de conflictos familiares.
Ahora bien, en lugar de extinguir el uso de una forma inmediata, el TS establece el plazo de un año, desde la fecha de la sentencia, para que Ana pueda organizarse para desalojar la casa. Además, incrementa la pensión de alimentos a 390 euros por hijo, pero solo cuando se muden, a fin de sostener un nuevo hogar.
En cuanto al conflicto sobre si la casa es ganancial o no, ese tema se dejará para el procedimiento de liquidación de bienes, porque las partes continúan sin ponerse de acuerdo.
Comentarios
Publicar un comentario