En la Sentencia 1.166/2024, del 23 de
septiembre de 2024, el Tribunal Supremo resolvió un caso, enmarcado en
un procedimiento de divorcio, sobre el destino de la vivienda familiar cuando
la madre, a la que se había atribuido el uso de la vivienda familiar junto a la
custodia de los hijos, empezó a convivir de forma estable con una nueva pareja.
(Llamaremos a los implicados Ana y Juan
para omitir sus nombres verdaderos).
Cuando Juan descubrió que Ana convivía con una nueva
pareja en el domicilio familiar, junto a sus hijos, solicitó al juzgado que Ana
dejara la vivienda en el plazo de un año. Ana defendió quedarse en la casa alegando
que los niños, especialmente el mayor, necesitaban estabilidad emocional. Indicó
que estaba desempleada, que no tenía otra propiedad y que la casa era un bien
ganancial del matrimonio, por lo que solicitaba permanecer allí hasta la
liquidación de gananciales. (La ganancialidad era una cuestión a discutir en el
procedimiento de liquidación de bienes gananciales, independiente del
divorcio).
El Ministerio Fiscal apoyó terminar con el uso de Ana
de la vivienda, concediéndole un año para el desalojo con la propuesta de
elevar la pensión alimenticia de los niños para compensar los nuevos gastos de
residencia.
Tras escuchar a todos, el Tribunal Supremo dio la
razón al padre, pero con matices. Decidió que Ana y los hijos podían quedarse
en la casa un año más, hasta septiembre de 2025, para que tuvieran tiempo de
organizarse. Después, debían dejar la casa. También incrementó la pensión de
alimentos de 250 a 390 euros por hijo, un total de 780 euros al mes (un 56%), para
cubrir la necesidad de una nueva casa tras el desalojo. No hubo condena en
costas.
La decisión se motivó en sentencias previas, como la 641/2018, la 568/2019 y la 488/2020, que establecían que cuando una nueva pareja vive de forma estable en la vivienda familiar, esta pierde su carácter original, porque ya no sirve al matrimonio inicial.
La situación económica de las partes
en el presente caso era la siguiente:
Juan: Ganaba
aproximadamente 3.000 euros al mes, según se desprendió de su nómina
como administrador único de su empresa. La sentencia señaló que las ganancias
de la empresa repercutían directamente en su situación económica, aunque no se
detallaban más fuentes de ingresos.
Ana: En el momento de la sentencia de primera instancia (18 de mayo de 2021), percibía unos 500 euros al mes por un trabajo temporal. Sin embargo, en la fase de apelación, se encontraba desempleada y en situación de baja laboral, dependiendo en parte de su nueva pareja, que tenía un empleo estable.
El tiempo estimado hasta la resolución del caso: Fue, en total, algo más de tres años.
Desde la sentencia de primera instancia (18 de mayo
de 2021) hasta la resolución de la apelación (19 de septiembre de 2022): Se
tardaron 489 días, equivalentes a unos 16 meses.
Desde la interposición del recurso de casación
(aprox. en octubre de 2022) hasta su resolución por el TS (23 de septiembre de
2024): Se tardaron aproximadamente 700 días, o unos 23 meses.