¿Vas a casarte o ya lo estás?
Puedes firmar tus capitulaciones matrimoniales en cualquier momento. Solo tienes que tener en cuenta una serie de detalles legales:
En las capitulaciones determinarás fundamentalmente cual
será el régimen económico que regirá tu matrimonio. Los regímenes más
frecuentes son el de gananciales y separación de bienes. También puedes realizar
otras especificaciones, por ejemplo, puedes pactar la liquidación de los bienes
en caso de ruptura, determinar su naturaleza ganancial o privativa, puedes
pactar una futura pensión compensatoria en caso de divorcio, el uso de la
vivienda habitual, donaciones o aportaciones patrimoniales, etc.
Si no otorgas capitulaciones se te asignará el régimen de la
sociedad de gananciales y desde la fecha de tu matrimonio todas las ganancias de
uno y otro serán compartidas.
Si las otorgas antes de tu matrimonio solo serán válidas si
contraes matrimonio dentro de un año desde que las firmaste. Pasado un año dejarán
de ser validas y deberás otorgar nuevas capitulaciones, si así lo deseáis.
Su validez exige la escritura pública ante notario.
Para poder oponerse ante terceros pueden inscribirse en el Registro Civil y
registro de la Propiedad.
No se pueden regular aspectos o poner condiciones que sean
contrarias a las leyes, buenas costumbres o limitativas de la igualdad de
derechos entre los cónyuges.
Así pues, no pueden incluirse o van a ser nulos los pactos
que sean contrarios a la igualdad de los cónyuges, los acuerdos sobre la custodia
de los hijos en caso de ruptura dado que éstos deben pasar por el control
judicial, tampoco se puede renunciar a la patria potestad, no se pueden
establecer nuevos deberes conyugales no previstos en la ley ni excluir los
deberes fundamentales del matrimonio, como la obligación de ayuda mutua, etc.
Los pactos deberán ser claros, evitando la ambigüedad.
Permíteme ayudarte en la planificación de los aspectos
económicos de tu matrimonio.
Contacta con mi despacho profesional.
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