¿Cuáles son las limitaciones temporales al uso de la vivienda familiar en caso de custodia compartida, en 2025?
Los jueces atribuyen el uso de la vivienda familiar a uno u otro cónyuge ponderando sus circunstancias: Por ejemplo, en función de la custodia de los hijos, de la situación de vulnerabilidad de alguno de ellos, teniendo en cuenta si la titularidad es compartida o privativa, etc. Esta atribución del uso es uno de los mayores motivos de conflicto cuando la vivienda es común, está hipotecada, o cuando es privativa del que no puede usarla por tenerla que ceder al más vulnerable, o en casos de custodia compartida, cuando ambos conviven de manera equitativa con los hijos.
Si bien el art. 96 del Código Civil ya estableció el uso
del domicilio en 2021 hasta la mayoría de edad de los hijos ahora, en 2025, el
Tribunal Supremo ha dado un paso más y en su Sentencia 586/2025, de 21 de
abril, lo limita a 5 años.
El supuesto se trata de una vivienda de propiedad
conjunta entre la madre y el padre, con una hipoteca pagada a partes iguales,
cuyo uso se asigna a la madre, en un contexto de custodia compartida de su hija
menor.
El Tribunal Supremo prioriza el interés superior del menor sin desnaturalizar indefinidamente el derecho de propiedad de los progenitores.
Dice que el art. 96 del Código Civil deja a la
autoridad judicial que resuelva lo procedente en los casos de custodia
compartida, según las circunstancias específicas del caso. Y así, analiza el interés
más considerado de protección, comparando la capacidad económica de ambos
progenitores. En este caso la madre tiene ingresos de 600 € mensuales,
significativamente menores que los del padre de 1250 €, aunque este paga 550 €
de alquiler. La menor capacidad económica de la madre la convierte en el
progenitor con el "interés más necesitado de protección", ya que sin
la vivienda familiar podría no disponer de un lugar adecuado para ejercer la
custodia compartida de la niña. Sin embargo, el Tribunal Supremo enfatiza que
esta atribución debe ser temporal (en este caso, 5 años hasta enero de
2027), considerando que la madre, por su edad y capacidades laborales, puede
mejorar su situación económica para costearse una vivienda en el futuro. Así
pues, aunque se protege al progenitor con menos recursos, el TS también
considera la titularidad conjunta de la vivienda. Por eso, la atribución no
puede ser indefinida (hasta la mayoría de edad de la hija en 2034), ya que esto
perjudicaría desproporcionadamente los derechos del padre como copropietario.
El objetivo es favorecer un "tránsito" a la nueva situación familiar, protegiendo el bienestar del menor sin perpetuar desigualdades.
La decisión se sitúa en la línea de otras sentencias del
TS en las que acota el uso del domicilio por diversas circunstancias entre uno
y tres años, o bien establece otras modalidades de uso, por ejemplo, por anualidades
alternas o hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, condicionando la
atribución de la vivienda a plazos razonables y motivados, evitando que se
convierta en un derecho perpetuo que vulnere la igualdad (arts. 9.2, 14 y 24
CE).
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