El pacto regulador de la PAREJA DE HECHO

 


Al igual que los matrimonios y aquellas parejas que van a casarse pueden firmar sus capitulaciones matrimoniales, las uniones de hecho podéis firmar un pacto regulador para regular vuestras relaciones económicas y patrimoniales que se generen durante la convivencia y así pactar el destino de la vivienda común, el reparto de gastos, distintas aportaciones, etc.

De esta manera se podrán prever situaciones que la ley no contempla y serán de especial utilidad en caso de ruptura:

Por ejemplo, los tribunales son reacios a conceder pensiones compensatorias, por lo que su distribución podría pactarse entre la pareja.

Tampoco existen disposiciones especiales sobre reparto de bienes a modo de capitulaciones, por lo que sería muy útil establecer disposiciones para regir las relaciones económico-patrimoniales, y para esclarecer cualquier confusión de patrimonios que pueda devenir en el futuro.

Puede definir qué pasará con la vivienda común, como quién se quedará en ella si la relación termina o cómo se dividirán sus gastos.

Igualmente, permitirá establecer cuánto aportará cada uno a los gastos diarios, ya sea según sus ingresos o de forma igualitaria, para evitar malentendidos.

El único límite será no ser contrario a las costumbre y leyes, por lo que debe respetar la igualdad entre las personas, sin establecer discriminaciones y no atentar a la libertad personal o contener disposiciones reservadas a la autoridad judicial, como, por ejemplo, realizar estipulaciones indisponibles sobre los hijos como rehusar a una pensión alimenticia.