Al igual que los matrimonios y aquellas parejas que van a casarse pueden firmar sus capitulaciones matrimoniales, las uniones de hecho podéis firmar un pacto regulador para regular vuestras relaciones económicas y patrimoniales que se generen durante la convivencia y así pactar el destino de la vivienda común, el reparto de gastos, distintas aportaciones, etc.
De esta manera se podrán prever situaciones que la ley no
contempla y serán de especial utilidad en caso de ruptura:
Por ejemplo, los tribunales son reacios a conceder pensiones
compensatorias, por lo que su distribución podría pactarse entre la pareja.
Tampoco existen disposiciones especiales sobre reparto de
bienes a modo de capitulaciones, por lo que sería muy útil establecer
disposiciones para regir las relaciones económico-patrimoniales, y para
esclarecer cualquier confusión de patrimonios que pueda devenir en el futuro.
Puede definir qué pasará con la vivienda común, como quién
se quedará en ella si la relación termina o cómo se dividirán sus gastos.
Igualmente, permitirá establecer cuánto aportará cada uno a
los gastos diarios, ya sea según sus ingresos o de forma igualitaria, para
evitar malentendidos.
El único límite será no ser contrario a las costumbre y leyes,
por lo que debe respetar la igualdad entre las personas, sin establecer
discriminaciones y no atentar a la libertad personal o contener disposiciones
reservadas a la autoridad judicial, como, por ejemplo, realizar estipulaciones
indisponibles sobre los hijos como rehusar a una pensión alimenticia.