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Derechos de los hijos, derechos de los padres...


 
Hay sentencias que son verdaderamente buenas, que demuestran su empatía con todos los intereses implicados y no solo se limitan a resolver de forma mecánica el presente sino que contemplan el futuro.
 
En este caso, la reciente sentencia del Tribunal Supremo 694/2025, de 6 de mayo ha abordado un tema delicado, con dicha empatía, equilibrando el interés superior del menor con el derecho de los padres a relacionarse con sus hijos.
 
El supuesto es el de un padre que ha estado en prisión varios meses y un hijo con discapacidad del 33%. El padre parece no conocer bien las necesidades de su hijo. La madre, por su parte, ha asumido la responsabilidad principal del cuidado del menor, pero el padre reclama su derecho a verlo.
 
¿Cómo se resuelve esto? ¿Es posible encontrar un punto medio que beneficie al menor sin ignorar los derechos de los padres?
 
El informe psicológico indicó que el padre desconocía aspectos esenciales del desarrollo y las necesidades de su hijo, siendo así que los tribunales decidieron que la madre asumiera en exclusiva el ejercicio de la patria potestad, es decir, la responsabilidad de tomar decisiones clave sobre la salud, educación y bienestar del menor.
No obstante, esto no significa que el padre pierda todo contacto con su hijo.
Aunque el juzgado de primera instancia decidió inicialmente no otorgar un régimen de visitas al padre, la Audiencia Provincial corrigió esta decisión, entendiendo que no había razones suficientes para prohibir todo contacto del niño con su padre, y estableció un régimen de visitas controlado, consistente en dos horas al mes, en un Punto de Encuentro Familiar (PEF), bajo supervisión. La medida buscó proteger al menor, permitiendo, al mismo tiempo, la evolución de la relación con su padre, siempre que bajo ciertas condiciones.
 
El Tribunal Supremo mantiene que el interés superior del menor es lo primero a tener en cuenta, es decir, cualquier decisión debe priorizar el bienestar del niño, por encima de los deseos de los padres.
Luego está el derecho de los padres a relacionarse con sus hijos. El tribunal Supremo aclara que este derecho no depende de la patria potestad, sino del vínculo de filiación, es decir, del hecho de ser padre o madre. En otras palabras, aunque la madre tenga la responsabilidad principal, el padre no pierde automáticamente su derecho a mantener un contacto con su hijo.
Sin embargo, este derecho no es ilimitado. Puede restringirse si hay razones graves o si la relación resulta perjudicial para el menor. En este caso, el tribunal no encontró pruebas de que el contacto del niño con el padre fuese dañino. Por eso, optó por una solución intermedia: visitas supervisadas en un entorno seguro, con la posibilidad de ampliarlas en el futuro si la situación mejora.
 
Mirando al futuro: una puerta abierta al cambio
Uno de los aspectos más destacables de esta sentencia es su carácter progresivo. En lugar de tomar una decisión rígida, como prohibir todo contacto o permitir visitas sin restricciones, el tribunal optó por una solución flexible. Las visitas supervisadas de dos horas al mes son solo el comienzo. La sentencia prevé que, si el padre demuestra un mayor compromiso y la relación con su hijo mejora, el régimen de visitas podría ampliarse en el futuro.
Esta visión de futuro es lo que hace que el derecho de familia sea tan valioso. No se trata solo de resolver un problema inmediato, sino de crear condiciones para que las relaciones familiares puedan evolucionar positivamente. Para el menor, esto significa la posibilidad de construir un vínculo con su padre, aunque sea poco a poco. Para el padre, es una oportunidad de aprender, involucrarse y demostrar que está dispuesto a estar presente en la vida de su hijo. Y para la madre, es una garantía de que las decisiones sobre el bienestar del menor seguirán siendo su responsabilidad principal, sin que esto implique una ruptura total con el otro progenitor.
 
¿QUÉ SON LOS PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR?
Quizás te estés preguntando: ¿Qué es exactamente un Punto de Encuentro Familiar? Los PEF son espacios neutrales y seguros, gestionados por profesionales, donde los padres y sus hijos pueden interactuar en un entorno controlado. Están diseñados para casos como este, donde la relación entre los progenitores es conflictiva o existen preocupaciones sobre el bienestar del menor. En estos lugares, psicólogos, trabajadores sociales y otros expertos supervisan las visitas para asegurarse de que todo transcurra de manera adecuada. Es como un puente que ayuda a mantener o reconstruir la relación entre padres e hijos, siempre con la protección del menor como prioridad.
En este caso, el tribunal decidió que las visitas supervisadas en un PEF serán la mejor opción por ahora. No solo garantizan un entorno seguro para el menor, que tiene necesidades especiales debido a su discapacidad, sino que también ofrecen al padre una oportunidad para demostrar su compromiso. Además, la sentencia incluye un elemento esperanzador: la posibilidad de ampliar estas visitas en el futuro, siempre que se realice una nueva evaluación y se observe un progreso en la relación.
 
Conclusión: un paso hacia adelante
En definitiva, esta sentencia es un ejemplo de cómo el derecho de familia puede equilibrar los intereses de todos los implicados, siempre con el bienestar del menor como estrella guía. Es una solución que no solo resuelve el presente, sino que mira al futuro con esperanza, demostrando que, incluso en los casos más complicados, el derecho puede ser un aliado para construir un mañana mejor.
 
 
 

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