En el
derecho de familia, el artículo 39 de la Constitución Española y la Convención
sobre los Derechos del Niño imponen al juez el deber de velar por los menores,
incluso apartándose de las pretensiones de las partes. Esto implica que el juez
no está limitado por sus respectivas peticiones y puede solicitar pruebas
adicionales para tomar la decisión más adecuada, incluso si esto implica
apartarse de las demandas iniciales de las partes, incluyendo incluso medidas
no propuestas por ellas, en su sentencia. Por lo tanto, el principio
inquisitivo otorga al juez un rol proactivo en la toma de decisiones.
Por ejemplo, imaginemos que ambos cónyuges solicitan una custodia exclusiva de los hijos. El juez puede imponer una custodia compartida si la encuentra más beneficiosa a los menores, su realización es posible, y responde a los deseos manifestados por estos.
El impacto es significativo, pues aleja a las partes de la concepción de ganancia o pérdida del pleito, dado que puede dar la razón parcialmente a ambos o quitarla a los dos, lo que puede generar incertidumbre, ya que las partes pierden el control sobre el resultado final.
En contraste con el principio dispositivo, que limita al juez a las pruebas y pretensiones de las partes, el carácter inquisitivo del derecho de familia responde a la naturaleza sensible de los casos, donde el bienestar de los menores y la equidad económica son prioritarios.
Por ejemplo, imaginemos que ambos cónyuges solicitan una custodia exclusiva de los hijos. El juez puede imponer una custodia compartida si la encuentra más beneficiosa a los menores, su realización es posible, y responde a los deseos manifestados por estos.
El impacto es significativo, pues aleja a las partes de la concepción de ganancia o pérdida del pleito, dado que puede dar la razón parcialmente a ambos o quitarla a los dos, lo que puede generar incertidumbre, ya que las partes pierden el control sobre el resultado final.
En contraste con el principio dispositivo, que limita al juez a las pruebas y pretensiones de las partes, el carácter inquisitivo del derecho de familia responde a la naturaleza sensible de los casos, donde el bienestar de los menores y la equidad económica son prioritarios.
MI CONSEJO: Si no quieres perder el control, opta por consensuar soluciones, elige el mutuo acuerdo.
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